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Cesareo Piscil González | Director Normativo De Prestaciones Exp: 27086/19-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Cesareo Piscil González
Demandado: Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27086/19-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Cesareo Piscil González en contra de Director Normativo De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27086/19-17-03-4

  • 14 de Febrero del 2020

    Actor: CESAREO PISCIL GONZÁLEZ

    Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Vistas las constancias que obran en autos, y apareciendo del análisis realizado a las mismas que mediante proveído de 10 de diciembre de 2019, se requirió al accionante para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surtiera efectos la notificación de dicho proveído se presentara con una identificación oficial en las instalaciones de esta Sala a efecto de reconocer la firma que calza en el escrito inicial de demanda, y en razón de que dicho acuerdo le fue notificado por boletín jurisdiccional el 06 de enero de 2020, como se observa de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala visible a foja 48 de autos, surtiendo efectos el 09 de enero de 2020, por lo que el término concedido a la accionante transcurrió del 10 al 14 de enero de 2020, de conformidad con el Acuerdo SS/4/2020, emitido por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, por lo que al no haberse presentado a la fecha en que se actúa en las instalaciones de esta Tercera Sala Regional Metropolitana el promovente para cumplir el requerimiento antes descrito y al haber transcurrido en exceso el plazo legal para ello, con fundamento en el artículo 36, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

  • 06 de Enero del 2020

    Actor: CESAREO PISCIL GONZÁLEZ

    Demandado: DIRECTOR NORMATIVO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA y anexos, los cuales se mandan agregar a sus autos, y en atención a su contenido, se advierte que la firma que lo calza es notoriamente distinta a la plasmada en el escrito dirigido al DIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO de 11 de julio de 2019 (visible en la fojas 17 y 18 de autos), en consecuencia y advertido de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial conforme al artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal vigente, en relación con los diversos 4 y 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en aras a la protección de los datos de la enjuiciante y del debido proceso que debe de tener el particular, SE REQUIERE A LA PROMOVENTE para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente con una identificación oficial en las instalaciones de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, a efecto de reconocer la firma que calza el escrito de cuenta y hecho lo anterior se acordará lo conducente, en el entendido que de no cumplir en tiempo y forma, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

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