Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Cfe Suministros De Servicios Basicos
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2678/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Cfe Suministros De Servicios Basicos en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 13 de Febrero del 2020 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
A sus autos el oficio C-21-170 ingresado en este Tribunal el 12 de abril del año en curso y recibido por esta Sala el 13 siguiente, a través del cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del juicio de nulidad citado al rubro, con una carpeta de suspensión, así como TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el juicio de amparo D.A. 338/2020, ejecutoria cuyo punto resolutivo ÚNICO señala:
“...ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CFE Suministros de Servicios Básicos, por el acto y en contra de la autoridad precisados en el resultando primero de este fallo…”
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, de la ejecutoria y del expediente 2678/20-17-03-8, con una carpeta de suspensión, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
A sus autos el oficio C-21-170 ingresado en este Tribunal el 12 de abril del año en curso y recibido por esta Sala el 13 siguiente, a través del cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del juicio de nulidad citado al rubro, con una carpeta de suspensión, así como TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el juicio de amparo D.A. 338/2020, ejecutoria cuyo punto resolutivo ÚNICO señala:
“...ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CFE Suministros de Servicios Básicos, por el acto y en contra de la autoridad precisados en el resultando primero de este fallo…”
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, de la ejecutoria y del expediente 2678/20-17-03-8, con una carpeta de suspensión, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 09/11/2020 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de 18/09/2020, emitida por esta Instrucción en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracciones IV y 9º, fracción II, 46, fracción I, 49, 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- Resultó fundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, en consecuencia; II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto del acto descrito en el primer resultando de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º, fracciones IV y 9º, fracción II, 46, fracción I, 49, 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- Resultó fundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, en consecuencia; II.- Es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio respecto del acto descrito en el primer resultando de este fallo. III.- NOTIFÍQUESE
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 21 de septiembre de 2020.
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 21 de septiembre de 2020.
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Del análisis realizado a los autos del juicio en el que se actúa, se advierte que mediante proveído de 3 de marzo del año en curso, se tuvo por contestada la demanda y se otorgó a la parte actora el plazo legal para que formulara su ampliación de demanda; dicho acuerdo fue notificado por boletín jurisdiccional a las partes el 12 de marzo de 2020, como se advierte de la razón actuarial correspondiente, y el plazo de cinco días que al efecto establece el artículo 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo transcurrió del 4 al 10 de agosto de 2020, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la contestación a la ampliación de demanda.- En tal virtud, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Del análisis realizado a los autos del juicio en el que se actúa, se advierte que mediante proveído de 3 de marzo del año en curso, se tuvo por contestada la demanda y se otorgó a la parte actora el plazo legal para que formulara su ampliación de demanda; dicho acuerdo fue notificado por boletín jurisdiccional a las partes el 12 de marzo de 2020, como se advierte de la razón actuarial correspondiente, y el plazo de cinco días que al efecto establece el artículo 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo transcurrió del 4 al 10 de agosto de 2020, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la contestación a la ampliación de demanda.- En tal virtud, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
Actor: CFE SUMINISTROS DE SERVICIOS BASICOS
Demandado: Jefe de Departamento de Servicios de la Delegación Nezahualcóyotl de la Procuraduría Federal del Consumidor
Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído.
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