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Christian Augusto Gaeta Reyes | Directora General De Asuntos Jur Exp: 697/20-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Christian Augusto Gaeta Reyes
Demandado: Directora General De Asuntos Jurídicos De La Subprocuraduría Jurídica Y De Asuntos Internacionales De La Fiscalía General De La Republica
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 697/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Christian Augusto Gaeta Reyes en contra de Directora General De Asuntos Jurídicos De La Subprocuraduría Jurídica Y De Asuntos Internacionales De La Fiscalía General De La Republica en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 697/20-17-03-3

  • 11 de Mayo del 2022

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con el escrito recibido el 12 de abril de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, mediante el cual la parte actora señala nuevo domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y designa autorizados para los mismos efectos.

  • 11 de Mayo del 2022

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con el escrito recibido el 12 de abril de 2022, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, mediante el cual la parte actora señala nuevo domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y designa autorizados para los mismos efectos.

  • 17 de Marzo del 2022

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    SE ACUSA RECIBO DE AUTOS Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

  • 04 de Octubre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con los oficios de 23 y 24 de septiembre de 2021, a través del cual en el primero de ellos, la autoridad demandada, a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 20 de septiembre de 2021, remite el "expediente administrativo" que le fue requerido; y en el segundo de ellos el Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorga una prórroga para que en el término de cinco días, le sea remitido el expediente administrativo referido con anterioridad.- Se tiene por cumplimentado el referido requerimiento, por lo que se deja sin efectos el correspondiente apercibimiento; asimismo, mediante atento oficio que al efecto se gire al referido Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele el "expediente administrativo" en 3 tomos, para los efectos legales a que haya lugar

  • 04 de Octubre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con los oficios de 23 y 24 de septiembre de 2021, a través del cual en el primero de ellos, la autoridad demandada, a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de 20 de septiembre de 2021, remite el "expediente administrativo" que le fue requerido; y en el segundo de ellos el Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorga una prórroga para que en el término de cinco días, le sea remitido el expediente administrativo referido con anterioridad.- Se tiene por cumplimentado el referido requerimiento, por lo que se deja sin efectos el correspondiente apercibimiento; asimismo, mediante atento oficio que al efecto se gire al referido Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele el "expediente administrativo" en 3 tomos, para los efectos legales a que haya lugar

  • 27 de Septiembre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    De la revisión integral que se realiza a las constancias de autos, se advierte que mediante proveído de fecha 06 de septiembre de 2021, le fue devuelto a la autoridad demandada el expediente administrativo número DGAJ/PRPE/027/2018, el cual se integra por tres tomos; toda vez que se declaró la firmeza de la sentencia emitida por esta Sala el 19 de enero de 2021; ahora bien, toda vez que por auto de fecha 20 de septiembre de 2021, la Secretaria del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó le fueran remitidos los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos, en el término de veinticuatro horas, para estar en posibilidad de enviar el recurso de revisión relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Requiérasele a la autoridad demandada para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba ante esta Sala el expediente administrativo número DGAJ/PRPE/027/2018, el cual se integra por tres tomos, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá la medida de apremio prevista en el último párrafo del artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  • 27 de Septiembre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    De la revisión integral que se realiza a las constancias de autos, se advierte que mediante proveído de fecha 06 de septiembre de 2021, le fue devuelto a la autoridad demandada el expediente administrativo número DGAJ/PRPE/027/2018, el cual se integra por tres tomos; toda vez que se declaró la firmeza de la sentencia emitida por esta Sala el 19 de enero de 2021; ahora bien, toda vez que por auto de fecha 20 de septiembre de 2021, la Secretaria del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó le fueran remitidos los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos, en el término de veinticuatro horas, para estar en posibilidad de enviar el recurso de revisión relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Requiérasele a la autoridad demandada para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba ante esta Sala el expediente administrativo número DGAJ/PRPE/027/2018, el cual se integra por tres tomos, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá la medida de apremio prevista en el último párrafo del artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  • 27 de Septiembre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con el oficio de 20 de septiembre de 2021, por el que el TCC, solicita le sean remitidos los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos, en el término de veinticuatro horas, para estar en posibilidad de enviar el recurso de revisión relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Remítanse los autos del presente juicio; asimismo, respecto del expediente administrativo en 3 tomos, infórmese a dicho Tribunal de alzada que esta Magistrada Instructora se encuentra materialmente imposibilitada para remitir el mismo, toda vez que por auto de fecha 06 de septiembre de 2021 y, fue devuelto a la autoridad demandada el referido expediente administrativo; no obstante lo anterior, por auto de fecha 20 de septiembre de 2021, fue solicitada a la autoridad demandada en el presente juicio la devolución del mismo.- Por último, y, toda vez que la parte actora interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el TCC, en el juicio de amparo, en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte actora, es evidente que la sentencia dictada por esta Sala no se puede encontrar firme, en virtud de que no se ha resuelto el referido Recurso de Revisión promovido por la parte actora, se deja sin efectos el auto de 06 de septiembre de 2021, únicamente en la parte donde se declaró la firmeza de la sentencia de fecha 19 de enero de 2021 y, se tuvo por concluido el presente asunto

  • 27 de Septiembre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con el oficio de 20 de septiembre de 2021, por el que el TCC, solicita le sean remitidos los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos, en el término de veinticuatro horas, para estar en posibilidad de enviar el recurso de revisión relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Remítanse los autos del presente juicio; asimismo, respecto del expediente administrativo en 3 tomos, infórmese a dicho Tribunal de alzada que esta Magistrada Instructora se encuentra materialmente imposibilitada para remitir el mismo, toda vez que por auto de fecha 06 de septiembre de 2021 y, fue devuelto a la autoridad demandada el referido expediente administrativo; no obstante lo anterior, por auto de fecha 20 de septiembre de 2021, fue solicitada a la autoridad demandada en el presente juicio la devolución del mismo.- Por último, y, toda vez que la parte actora interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el TCC, en el juicio de amparo, en la cual se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte actora, es evidente que la sentencia dictada por esta Sala no se puede encontrar firme, en virtud de que no se ha resuelto el referido Recurso de Revisión promovido por la parte actora, se deja sin efectos el auto de 06 de septiembre de 2021, únicamente en la parte donde se declaró la firmeza de la sentencia de fecha 19 de enero de 2021 y, se tuvo por concluido el presente asunto

  • 21 de Septiembre del 2021

    Actor: CHRISTIAN AUGUSTO GAETA REYES

    Demandado: Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Republica

    Se da cuenta con el oficio de 02 de septiembre de 2021, por el que el Secretario del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos y, copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 20 de agosto de 2021, dentro del juicio de amparo, interpuesto por la actora, en donde se resolvió lo siguiente:

    "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege..."

    Mediante atento oficio que al efecto se gire al referido Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, acúsese recibo de los autos del presente juicio con un expediente administrativo en 3 tomos y, copia certificada de la ejecutoria pronunciada el 20 de agosto de 2021.- Asimismo de la revisión integral que se realiza a las constancias que obran en autos, se advierte que la sentencia emitida por esta Sala el 19 de enero de 2021, ha causado estado

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