Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Clima Eficiente De Japón, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Mexicali
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2503/23-01-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Clima Eficiente De Japón, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Consejo Consultivo Delegacional Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Mexicali en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Octubre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
I.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de las cédulas de liquidación identificadas con los créditos fiscales números, correspondientes a los periodos, respectivamente, por los motivos y fundamentos vertidos en el Considerando Tercero de esta sentencia.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
I.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de las cédulas de liquidación identificadas con los créditos fiscales números, correspondientes a los periodos, respectivamente, por los motivos y fundamentos vertidos en el Considerando Tercero de esta sentencia.III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
hágase del conocimiento de las partes que cuentan con un plazo de tres días hábiles después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para formular alegatos por escrito, y una vez transcurrido el plazo mencionado, con alegatos o sin ellos, se declarara cerrada la instrucción del presente juicio.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE TRAMITA EL PRESENTE JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, en el entendido de que el cambio de vía no supone ninguna afectación a la paridad procesal ni al derecho de las partes, pues el presente asunto se encuentra totalmente instruido y el cambio de vía implica únicamente que la sentencia sea dictada por la Instructora del presente juicio. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58-1 y 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se fija como probable fecha de cierre de instrucción el día 3 de abril de 2024.- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles que continúa en vigor atento a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2023, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo, procédase a notificar el presente proveído a las partes, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, manifiesten si están de acuerdo con el cambio de vía, sin que se lleve a cabo la regularización desde la admisión de la demanda, apercibidas que en caso de no hacerlo se entenderá que están de acuerdo con el cambio de vía antes referido.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos del oficio de cuenta y por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo correspondiente.- Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado en el auto referido, quedando insubsistente el apercibimiento decretado en el mismo.- Dese vista pero sin correr traslado a la parte actora del expediente administrativo.- Se tienen por autorizados como Delegados a los profesionistas que se señalan en el oficio de cuenta y como dirección de correo electrónico institucional para recibir avisos de notificación la siguiente...- Finalmente, una vez notificado el acuerdo de mérito, dígase al archivista adscrito a esta Sala, que turne el presente expediente de manera inmediata a la mesa correspondiente, con el fin de continuar con la tramitación del juicio.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
hágase del conocimiento de las partes que cuentan con un plazo de tres días hábiles después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para formular alegatos por escrito, y una vez transcurrido el plazo mencionado, con alegatos o sin ellos, se declarara cerrada la instrucción del presente juicio.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE TRAMITA EL PRESENTE JUICIO EN LA VÍA SUMARIA, en el entendido de que el cambio de vía no supone ninguna afectación a la paridad procesal ni al derecho de las partes, pues el presente asunto se encuentra totalmente instruido y el cambio de vía implica únicamente que la sentencia sea dictada por la Instructora del presente juicio. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58-1 y 58-12, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se fija como probable fecha de cierre de instrucción el día 3 de abril de 2024.- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles que continúa en vigor atento a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2023, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo, procédase a notificar el presente proveído a las partes, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, manifiesten si están de acuerdo con el cambio de vía, sin que se lleve a cabo la regularización desde la admisión de la demanda, apercibidas que en caso de no hacerlo se entenderá que están de acuerdo con el cambio de vía antes referido.-
Actor: CLIMA EFICIENTE DE JAPÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Mexicali
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA en los términos del oficio de cuenta y por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo correspondiente.- Se tiene por cumplimentado el requerimiento formulado en el auto referido, quedando insubsistente el apercibimiento decretado en el mismo.- Dese vista pero sin correr traslado a la parte actora del expediente administrativo.- Se tienen por autorizados como Delegados a los profesionistas que se señalan en el oficio de cuenta y como dirección de correo electrónico institucional para recibir avisos de notificación la siguiente...- Finalmente, una vez notificado el acuerdo de mérito, dígase al archivista adscrito a esta Sala, que turne el presente expediente de manera inmediata a la mesa correspondiente, con el fin de continuar con la tramitación del juicio.-
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