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Coesa Instalaciones S. De R.l. C.v | Comision De Inconformidades Exp: 237/20-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Coesa Instalaciones, S. De R.l. De C.v
Demandado: Comision De Inconformidades Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 237/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Coesa Instalaciones, S. De R.l. De C.v en contra de Comision De Inconformidades Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Enero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 237/20-17-03-3

  • 29 de Octubre del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora logró acreditar su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de los actos recurridos, que quedaron precisados en el Resultando 1º de esta sentencia. III. NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Octubre del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora logró acreditar su pretensión, en consecuencia. II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de los actos recurridos, que quedaron precisados en el Resultando 1º de esta sentencia. III. NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Octubre del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se tienen por formulados los alegatos de la parte actora

  • 29 de Octubre del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se tienen por formulados los alegatos de la parte actora

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, inciso a), del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I.- Ha resultado procedente la solicitud de suspensión formulada por la actora;

    II.- Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero de este fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el único de los Considerandos.

    III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II, inciso a), del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:

    I.- Ha resultado procedente la solicitud de suspensión formulada por la actora;

    II.- Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero de este fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el único de los Considerandos.

    III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    En virtud de que el acuerdo de 07 de enero de 2020, fue debidamente notificado a la autoridad demandada el 17 de enero de 2020, como se desprende de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala que obra en la carpeta de suspensión del juicio en que se actúa, por lo que el término de 48 horas que al efecto establece el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, inició el 23 de enero de 2020 y concluyó el 24 de enero de 2020, sin que la autoridad demandada, dentro del término al efecto señalado rindiera el informe relativo a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado.- En tal virtud, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA RENDIR EL INFORME RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTARON, por lo que con fundamento artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, túrnense a la Magistrada Instructora los autos del presente juicio para resolver lo que conforme a derecho corresponda respecto de dicho incidente

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    En virtud de que el acuerdo de 07 de enero de 2020, fue debidamente notificado a la autoridad demandada el 17 de enero de 2020, como se desprende de la certificación realizada por la actuaria adscrita a esta Sala que obra en la carpeta de suspensión del juicio en que se actúa, por lo que el término de 48 horas que al efecto establece el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, inició el 23 de enero de 2020 y concluyó el 24 de enero de 2020, sin que la autoridad demandada, dentro del término al efecto señalado rindiera el informe relativo a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado.- En tal virtud, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA RENDIR EL INFORME RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTARON, por lo que con fundamento artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, túrnense a la Magistrada Instructora los autos del presente juicio para resolver lo que conforme a derecho corresponda respecto de dicho incidente

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se tienen por precluido el derecho de la autoridad demandada para formular su contestación de demandada, por lo que se otorga el termino de ley a las partes para formular sus alegatos

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: COESA INSTALACIONES, S. DE R.L. DE C.V

    Demandado: Comision de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Se tienen por precluido el derecho de la autoridad demandada para formular su contestación de demandada, por lo que se otorga el termino de ley a las partes para formular sus alegatos

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