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Colegio Albricias Mexicano S.c | Titular De La Subdelegación 10 Exp: 1723/20-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Colegio Albricias Mexicano, S.c
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Entonces Distrito Federal (ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1723/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Colegio Albricias Mexicano, S.c en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Entonces Distrito Federal (Ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2020 y cuenta con 66 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1723/20-17-03-8

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, mediante atento oficio que al efecto se gire al Magistrado oficiante, infórmese que, esta Instrucción se encuentra imposibilitada materialmente para remitir los autos del juicio al rubro citado; toda vez que de una revisión exhaustiva al archivo de esta Sala, no se advirtieron las carpetas en comento; lo anterior, se hace de su conocimiento para los efectos jurídicos que haya lugar

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, mediante atento oficio que al efecto se gire al Magistrado oficiante, infórmese que, esta Instrucción se encuentra imposibilitada materialmente para remitir los autos del juicio al rubro citado; toda vez que de una revisión exhaustiva al archivo de esta Sala, no se advirtieron las carpetas en comento; lo anterior, se hace de su conocimiento para los efectos jurídicos que haya lugar

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- Es improcedente la instancia de aclaración de sentencia interpuesta por la parte actora, en consecuencia; NO se aclara el fallo en cuestión.

    II.- La presente resolución forma parte integrante de la sentencia emitida por esta sala el 21 de abril de 2021 en el juicio de nulidad 1723/20-17-03-8, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- Es improcedente la instancia de aclaración de sentencia interpuesta por la parte actora, en consecuencia; NO se aclara el fallo en cuestión.

    II.- La presente resolución forma parte integrante de la sentencia emitida por esta sala el 21 de abril de 2021 en el juicio de nulidad 1723/20-17-03-8, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Agréguese a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal día 15 de junio del año en curso, y en el Archivo de esta Sala el 16 siguiente, a través del cual el Delegado de la autoridad demanda, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de fecha 21 de abril de 2021, así como si interpuso algún medio de defensa y se declare concluido el presente juicio porque la actora no interpuso ningún medio de defensa.- Hágasele saber a la autoridad oficiante que con fecha 17 de mayo de 2021, se notificó a la parte actora por boletín jurisdiccional la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2021, emitida por esta Instructora en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, y que por oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 4 de junio de 2021, la autoridad demanda promovió instancia de aclaración de sentencia en contra de dicho fallo, por lo que no es posible declarar firme la sentencia de mérito

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Agréguese a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal día 15 de junio del año en curso, y en el Archivo de esta Sala el 16 siguiente, a través del cual el Delegado de la autoridad demanda, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de fecha 21 de abril de 2021, así como si interpuso algún medio de defensa y se declare concluido el presente juicio porque la actora no interpuso ningún medio de defensa.- Hágasele saber a la autoridad oficiante que con fecha 17 de mayo de 2021, se notificó a la parte actora por boletín jurisdiccional la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2021, emitida por esta Instructora en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, y que por oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 4 de junio de 2021, la autoridad demanda promovió instancia de aclaración de sentencia en contra de dicho fallo, por lo que no es posible declarar firme la sentencia de mérito

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 4 de junio del año en curso y recibido en el Archivo de esta Sala el 7 de junio siguiente, por el que la autoidad promueve instancia de ACLARACIÓN DE SENTENCIA respecto de la sentencia de fecha 21 de abril de 2021, dictada por la Magistrada Instructora en el juicio en que se actúa.- Téngase por recibido el escrito de cuenta, en consecuencia, SE ADMITE A TRAMITE la aclaración de sentencia; dése cuenta para que proceda a emitir la resolución que conforme a derecho proceda

  • 30 de Junio del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 4 de junio del año en curso y recibido en el Archivo de esta Sala el 7 de junio siguiente, por el que la autoidad promueve instancia de ACLARACIÓN DE SENTENCIA respecto de la sentencia de fecha 21 de abril de 2021, dictada por la Magistrada Instructora en el juicio en que se actúa.- Téngase por recibido el escrito de cuenta, en consecuencia, SE ADMITE A TRAMITE la aclaración de sentencia; dése cuenta para que proceda a emitir la resolución que conforme a derecho proceda

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 5 de abril del año en curso y recibidos en el Archivo de esta Sala el día 6 de abril siguiente, por medio del cual la autorizada de la parte actora, formulan alegatos en el juicio contencioso administrativo.- Ténganse por escrito el oficio de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar

  • 17 de Mayo del 2021

    Actor: COLEGIO ALBRICIAS MEXICANO, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 5 de abril del año en curso y recibidos en el Archivo de esta Sala el día 6 de abril siguiente, por medio del cual la autorizada de la parte actora, formulan alegatos en el juicio contencioso administrativo.- Ténganse por escrito el oficio de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar

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