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Colegio Nuevo Desarrollo Nacional S.c | Titular De La Subdelegaci Exp: 22008/17-17-03-1

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Colegio Nuevo Desarrollo Nacional, S.c
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del I.m.s.s
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 22008/17-17-03-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Colegio Nuevo Desarrollo Nacional, S.c en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del I.m.s.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Octubre del 2017 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 22008/17-17-03-1

  • 15 de Febrero del 2021

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    se declara la firmeza de la sentencia

  • 15 de Febrero del 2021

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    se declara la firmeza de la sentencia

  • 12 de Marzo del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas, detalladas en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E

  • 12 de Marzo del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas, detalladas en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F I Q U E S E

  • 12 de Marzo del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 12 de febrero de 2018, , por el que la autoridad, formula sus alegatos en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA AUTORIDAD.- Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que la autoridad fue notificada por Boletín Jurisdiccional el 6 de febrero de 2018 del acuerdo de 1 de febrero de 2018, por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha la actora los haya formulado, con fundamento en lo previsto en los artículos 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho del actor para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 12 de Marzo del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 12 de febrero de 2018, , por el que la autoridad, formula sus alegatos en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA AUTORIDAD.- Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que la autoridad fue notificada por Boletín Jurisdiccional el 6 de febrero de 2018 del acuerdo de 1 de febrero de 2018, por el que se les otorgó a las partes término legal para que formularan alegatos, sin que a la presente fecha la actora los haya formulado, con fundamento en lo previsto en los artículos 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente y 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por precluído el derecho del actor para formular alegatos en el presente juicio; por lo que se ordena turnarlo para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 12 de Febrero del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado el 30/01/2018. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 12 de Febrero del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    Se da cuenta con el oficio presentado el 30/01/2018. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 19 de Enero del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    I.- Ha resultado procedente el

  • 19 de Enero del 2018

    Actor: COLEGIO NUEVO DESARROLLO NACIONAL, S.C

    Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del I.M.S.S

    I.- Ha resultado procedente el

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