Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Colegio Prosperidad Americano, S.c
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 26967/19-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Colegio Prosperidad Americano, S.c en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VI y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y anexos, los cuales se mandan a agregar a sus autos para los efectos a que haya lugar, y en atención a su contenido, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la queja interpuesta, lo anterior es así, toda vez que como lo establece el artículo 58, primer párrafo, y 52, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja solo podrá hacerse valer cuando se trate de una sentencia en la que se obligue a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 52 de la Ley en comento, es decir, cuando se dicte una sentencia con nulidad para efectos
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Con fundamento en el artículo 36, fracciones VI y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y anexos, los cuales se mandan a agregar a sus autos para los efectos a que haya lugar, y en atención a su contenido, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la queja interpuesta, lo anterior es así, toda vez que como lo establece el artículo 58, primer párrafo, y 52, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja solo podrá hacerse valer cuando se trate de una sentencia en la que se obligue a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 52 de la Ley en comento, es decir, cuando se dicte una sentencia con nulidad para efectos
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
En virtud de lo anterior, se considera que la sentencia dictada por el Magistrado Instructor el 30 de octubre de 2020, QUEDÓ FIRME
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
En virtud de lo anterior, se considera que la sentencia dictada por el Magistrado Instructor el 30 de octubre de 2020, QUEDÓ FIRME
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 04/12/2020 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 30/10/2020, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia; II.- Se DECLARA LA NULIDAD lisa y llana de la resolución impugnada, detallada en el Resultando Primero de este fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: COLEGIO PROSPERIDAD AMERICANO, S.C
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN 10 CHURUBUSCO, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se da cuenta con el oficio presentado el 08/09/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
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