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Comercializadora Tecno Knit S.a. De C.v | Titular De La Exp: 481/20-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Comercializadora Tecno Knit, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Administración Desconcentrada Jurídica Del D.f. "1" En La Ciudad De México Del S.a.t
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 481/20-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Comercializadora Tecno Knit, S.a. De C.v en contra de Titular De La Administración Desconcentrada Jurídica Del D.f. "1" En La Ciudad De México Del S.a.t en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 24 de Enero del 2020 y cuenta con 38 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 481/20-17-03-7

  • 02 de Octubre del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    desigana autorizados

  • 02 de Octubre del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    desigana autorizados

  • 23 de Septiembre del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    la C., autorizada de la parte actora en términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solicita la devolución de los documentos originales que obran en los autos del presente juicio

  • 23 de Septiembre del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    la C., autorizada de la parte actora en términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solicita la devolución de los documentos originales que obran en los autos del presente juicio

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    Actor solicita copis certificadas de la sentencia de 04 de septiembre de 2023.

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    Actor solicita copis certificadas de la sentencia de 04 de septiembre de 2023.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    SE ACUSA RECIBO DEL testimonio y una copia de la ejecutoria de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el Recurso de Revisión Fiscal R.F.- 644/2023. EN EL CUAL SE RESOLVIO LO SIGUIENTE: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se declara la NULIDAD de la resolución controvertida, en los términos del ultimo considerando de la sentencia recurrida.ASIMISMO, SE REQUIERE a la autoridad demanda para que en el plazo de treinta días naturales, acuda a esta Sala a realizar la devolución del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, con el APERCIBIMIENTO de que en caso de omisión, se ordenará la inmediata baja documental de dicha probanza y su posterior destrucción.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    SE ACUSA RECIBO DEL testimonio y una copia de la ejecutoria de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el Recurso de Revisión Fiscal R.F.- 644/2023. EN EL CUAL SE RESOLVIO LO SIGUIENTE: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se declara la NULIDAD de la resolución controvertida, en los términos del ultimo considerando de la sentencia recurrida.ASIMISMO, SE REQUIERE a la autoridad demanda para que en el plazo de treinta días naturales, acuda a esta Sala a realizar la devolución del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, con el APERCIBIMIENTO de que en caso de omisión, se ordenará la inmediata baja documental de dicha probanza y su posterior destrucción.

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, el cual se manda agregar a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, y en atención a su contenido, córrase traslado con copia simple del recurso de referencia a la parte actora, para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a manifestar lo que a su derecho convenga.- Una vez satisfecho lo anterior, PREVIA CARPETA FALSA QUE SE ELABORE, REMÍTANSE los autos originales al Tribunal de referencia, para la tramitación del mismo.

  • 13 de Septiembre del 2023

    Actor: COMERCIALIZADORA TECNO KNIT, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica del D.F. "1" en la Ciudad de México del S.A.T

    Por lo anteriormente expuesto y atendiendo a los razonamientos plasmados en el cuerpo del presente fallo, con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Se ha configurado la NEGATIVA FICTA impugnada en el juicio 481/20-17-03-7, por las razones expuestas en el presente fallo.II. La parte actora logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución NEGATIVA FICTA impugnada en el expediente 481/20-17-03-9, así como de la resolución expresa impugnada en el juicio 15805/20-17-09-9, señaladas en el Resultando de la presente resolución, al haber prescrito el crédito fiscal derivado de la resolución con número de oficio número 324-SAT-15-I-4-A-c-09774 de 30 de marzo de 2007, determinado a cargo del demandante, por las razones expuestas en el presente fallo.IV.- Mediante atento oficio que en el TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS se gire al Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remítasele copia certificada del presente fallo como cumplimiento de la ejecutoria que ha quedado indicada en el proemio de la presente resolución, así como al oficio número 14500/2023.N O T I F Í Q U E S E.-

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