Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Comisión Federal De Electricidad
Demandado: Directora De Cobranza Coactiva De La Dirección Ejecutiva De Cobranza De La Subtesorería De Fiscalización De La Secretaría De Finanzas
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 25074/17-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Directora De Cobranza Coactiva De La Dirección Ejecutiva De Cobranza De La Subtesorería De Fiscalización De La Secretaría De Finanza en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 30 de Octubre del 2017 y cuenta con 34 Notificaciones.
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Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Visto el oficio por el que el
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Visto el oficio por el que el
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Visto el oficio por el que el
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Previo cumplimiento de requerimiento, se da cuenta nuevamente con el escrito mediante el cual la parte actora promueve por conducto de este órgano jurisdiccional JUICIO DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en contra de la sentencia de fondo dictada por esta Instrucción. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176 y 178 de la Ley de Amparo en vigor, proceda el C. Secretario adscrito a esta Sala a certificar al pie de la demanda de amparo que se acompaña.- Córrase traslado con copia simple de la demanda de amparo a las autoridades señaladas como tercero interesado para que ocurran al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno a defender sus derechos.
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 06 de julio de 2018, a través del cual la autoridad demandada solicita se le informe si la sentencia de 30 de mayo de 2018 ha sido impugnada por alguna de las partes o en su defecto ha quedado firme.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracciones VII y X de la Ley Orgánica de este Tribunal, infórmese a la autoridad demandada que la sentencia de 30 de mayo de 2018, no ha quedado firme, en virtud de que la parte actora interpuso demanda de amparo en contra del referido fallo.
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 06 de julio de 2018, a través del cual la autoridad demandada solicita se le informe si la sentencia de 30 de mayo de 2018 ha sido impugnada por alguna de las partes o en su defecto ha quedado firme.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracciones VII y X de la Ley Orgánica de este Tribunal, infórmese a la autoridad demandada que la sentencia de 30 de mayo de 2018, no ha quedado firme, en virtud de que la parte actora interpuso demanda de amparo en contra del referido fallo.
Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el oficio recibido en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 06 de julio de 2018, a través del cual la autoridad demandada solicita se le informe si la sentencia de 30 de mayo de 2018 ha sido impugnada por alguna de las partes o en su defecto ha quedado firme.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracciones VII y X de la Ley Orgánica de este Tribunal, infórmese a la autoridad demandada que la sentencia de 30 de mayo de 2018, no ha quedado firme, en virtud de que la parte actora interpuso demanda de amparo en contra del referido fallo.
Actor: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el escrito recibido el 02 de julio de 2018, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por medio del cual el C. Mario Miranda Hernández, en representación legal de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, promueve por conducto de este órgano jurisdiccional JUICIO DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018, por esta Instrucción.- Tomando en consideración que la hoy actora no exhibió copias suficientes de la demanda de amparo; con fundamento en el artículo 177 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de cinco días, exhiba ante esta Sala una copias más de la demanda de amparo para emplazar a los terceros interesados señalados en la referida demanda, en términos del artículo 5° de la propia Ley, apercibida que de no exhibirla en el plazo concedido se remitirá la aludida demanda con el informe relativo sobre la omisión de las copias requeridas al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales procedentes.
Actor: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el escrito recibido el 02 de julio de 2018, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por medio del cual el C. Mario Miranda Hernández, en representación legal de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, promueve por conducto de este órgano jurisdiccional JUICIO DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018, por esta Instrucción.- Tomando en consideración que la hoy actora no exhibió copias suficientes de la demanda de amparo; con fundamento en el artículo 177 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de cinco días, exhiba ante esta Sala una copias más de la demanda de amparo para emplazar a los terceros interesados señalados en la referida demanda, en términos del artículo 5° de la propia Ley, apercibida que de no exhibirla en el plazo concedido se remitirá la aludida demanda con el informe relativo sobre la omisión de las copias requeridas al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales procedentes.
Actor: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Demandado: Directora de Cobranza Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas
Se da cuenta con el escrito recibido el 02 de julio de 2018, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por medio del cual el C. Mario Miranda Hernández, en representación legal de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, promueve por conducto de este órgano jurisdiccional JUICIO DE AMPARO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en contra de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018, por esta Instrucción.- Tomando en consideración que la hoy actora no exhibió copias suficientes de la demanda de amparo; con fundamento en el artículo 177 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del término de cinco días, exhiba ante esta Sala una copias más de la demanda de amparo para emplazar a los terceros interesados señalados en la referida demanda, en términos del artículo 5° de la propia Ley, apercibida que de no exhibirla en el plazo concedido se remitirá la aludida demanda con el informe relativo sobre la omisión de las copias requeridas al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos legales procedentes.
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