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Comisión Federal De Electricidad | Jefe Departamento Servicios Exp: 27317/19-17-03-4

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Comisión Federal De Electricidad
Demandado: Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27317/19-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Comisión Federal De Electricidad en contra de Jefe De Departamento De Servicios De La Delegación Nezahualcóyotl De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27317/19-17-03-4

  • 11 de Marzo del 2022

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 24 de septiembre de 2020, en el juicio citado al rubro fue notificada a las partes el 07 de octubre de 2020, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 05 de noviembre de 2020, QUEDÓ FIRME la sentencia de 24 de septiembre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-

  • 11 de Marzo del 2022

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Vistas las constancias de autos y apareciendo del análisis efectuado a las mismas, que la sentencia dictada por esta Instrucción el 24 de septiembre de 2020, en el juicio citado al rubro fue notificada a las partes el 07 de octubre de 2020, sin que a la fecha haya sido recurrida, por lo que con fundamento en los artículos 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se considera que el 05 de noviembre de 2020, QUEDÓ FIRME la sentencia de 24 de septiembre de 2020, lo que se informa para los efectos legales a que haya lugar.-

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    I.- La parte actora PROBÓ su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando primero de este fallo, por los motivos y razones expuestos en el último considerando del mismo.

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    I.- La parte actora PROBÓ su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la NULIDAD de la resolución impugnada, precisada en el Resultando primero de este fallo, por los motivos y razones expuestos en el último considerando del mismo.

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, toda vez que la autoridad demandada fue notificada mediante boletín jurisdiccional el 10 de septiembre de 2020, del acuerdo del día 02 del mes y año en cita, tal y como se advierte de la certificación que al efecto asentó la Actuaria adscrita a esta Sala, por el que se le otorgó término legal para que formulara alegatos, sin que a la presente fecha los haya presentado; con fundamento en lo previsto en el artículo anteriormente citado, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA FORMULAR SUS ALEGATOS.- Finalmente, toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, SE TIENEN POR FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA, ordenando agregarse a sus autos para que sean considerados en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, toda vez que la autoridad demandada fue notificada mediante boletín jurisdiccional el 10 de septiembre de 2020, del acuerdo del día 02 del mes y año en cita, tal y como se advierte de la certificación que al efecto asentó la Actuaria adscrita a esta Sala, por el que se le otorgó término legal para que formulara alegatos, sin que a la presente fecha los haya presentado; con fundamento en lo previsto en el artículo anteriormente citado, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA FORMULAR SUS ALEGATOS.- Finalmente, toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena reservar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 10 de Septiembre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Se da cuenta con el oficio presentado el 13/08/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 10 de Septiembre del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Se da cuenta con el oficio presentado el 13/08/2020. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en el artículo 36, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 17, 20 y 58-6, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, el cual se manda agregar a sus autos y en atención a su contenido, SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, en términos del escrito que se acuerda.- Finalmente, con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los diversos 12 y 13 del Acuerdo G/JGA/35/2016, de los Lineamientos de la notificación electrónica, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, con la digitalización del acuerdo de cuenta, notifíquese por boletín jurisdiccional a la AUTORIDAD DEMANDADA, para que en el término de Ley produzca la contestación a la ampliación de demanda, apercibida que de no hacerlo se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE LA DELEGACIÓN NEZAHUALCÓYOTL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    Con fundamento en el artículo 36, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 17, 20 y 58-6, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, el cual se manda agregar a sus autos y en atención a su contenido, SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA, en términos del escrito que se acuerda.- Finalmente, con fundamento en el artículo 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y los diversos 12 y 13 del Acuerdo G/JGA/35/2016, de los Lineamientos de la notificación electrónica, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, con la digitalización del acuerdo de cuenta, notifíquese por boletín jurisdiccional a la AUTORIDAD DEMANDADA, para que en el término de Ley produzca la contestación a la ampliación de demanda, apercibida que de no hacerlo se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicable.

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