Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Compañia Perforadora Mexico, S.a.p.i. De C.v
Demandado: Comisión De Inconformidades Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27580/23-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Compañia Perforadora Mexico, S.a.p.i. De C.v en contra de Comisión De Inconformidades Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Enero del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta oficio de TCC por el cual remite testimonio por el cual tiene por no presentada la demanda de amparo. Informa una vez cause estado dicho acuerdo remitira los autos del juicio
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta oficio de TCC por el cual remite testimonio por el cual tiene por no presentada la demanda de amparo. Informa una vez cause estado dicho acuerdo remitira los autos del juicio
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta escrito por el cual la actora solicita firmeza, sim que haya lugar a declarar la firmeza, dado que hay demandada de amparo pendiente.
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta escrito por el cual la actora solicita firmeza, sim que haya lugar a declarar la firmeza, dado que hay demandada de amparo pendiente.
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 13/05/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada y recurridas III. Se reconoce el derecho subjetivo
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada y recurridas III. Se reconoce el derecho subjetivo
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Agréguense a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Metropolitanas de este Tribunal el 23 de febrero de 2024, por medio del cual, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas, señala domicilio y designa delegados.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, sin que haya lugar a acordar de conformidad lo solicitado, habida cuenta que del análisis realizado a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que por acuerdo de 12 de diciembre de 2023, se le concedió a la autoridad demandada el término de treinta días para que formulara su contestación a la demanda, auto que le fue notificado el 05 de enero de 2024, surtiendo sus efectos la notificación el 10 de enero de 2024, y empezando a computarse el término de treinta días previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir del día 11 de enero de 2024, feneciendo el 22 de febrero de 2024, resultando evidente que a la fecha en que se presentó el oficio de contestación a la demanda en este Tribunal, había transcurrido en exceso el término otorgado para tal efecto, en consecuencia se desecha por extemporánea la contestación a la demanda.
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Agréguense a sus autos el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Metropolitanas de este Tribunal el 23 de febrero de 2024, por medio del cual, en representación de la autoridad demandada, formula su contestación de demanda, ofrece pruebas, señala domicilio y designa delegados.- Téngase por recibido el oficio de cuenta, sin que haya lugar a acordar de conformidad lo solicitado, habida cuenta que del análisis realizado a las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que por acuerdo de 12 de diciembre de 2023, se le concedió a la autoridad demandada el término de treinta días para que formulara su contestación a la demanda, auto que le fue notificado el 05 de enero de 2024, surtiendo sus efectos la notificación el 10 de enero de 2024, y empezando a computarse el término de treinta días previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir del día 11 de enero de 2024, feneciendo el 22 de febrero de 2024, resultando evidente que a la fecha en que se presentó el oficio de contestación a la demanda en este Tribunal, había transcurrido en exceso el término otorgado para tal efecto, en consecuencia se desecha por extemporánea la contestación a la demanda.
Actor: COMPAÑIA PERFORADORA MEXICO, S.A.P.I. DE C.V
Demandado: Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta con la promoción presentada el 08/12/2023 en nombre y representación de la persona moral indicada, personalidad reconocida por este Tribunal. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término de Ley. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y dirección de correo electrónicos los señalados; y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
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