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Compartamos Servicios S.a. De C.v | Director Jurídico De La Exp: 3255/20-17-03-7

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Compartamos Servicios, S.a. De C.v
Demandado: Director Jurídico De La Oficina De Representación Del Trabajo En El Estado De Baja California Con Sede En Mexicali De La S.t.p.s
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3255/20-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Compartamos Servicios, S.a. De C.v en contra de Director Jurídico De La Oficina De Representación Del Trabajo En El Estado De Baja California Con Sede En Mexicali De La S.t.p.s en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Febrero del 2020 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3255/20-17-03-7

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando primero de este fallo.

    N O T I F I Q U E S E.-

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:

    I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;

    II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, que quedó identificada en el Resultando primero de este fallo.

    N O T I F I Q U E S E.-

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 06 de Enero del 2021

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal del expediente, tomando en consideración que mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil veinte, se les otorgó a las partes término para formular alegatos, sin que a la presente fecha los hayan formulado; con fundamento en lo previsto en los artículos 47 de la Ley de la materia, así como el 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; se tiene por precluído el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio.- En consecuencia, por ministerio de ley, quedó cerrada la instrucción en el presente juico, por lo que se ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 18/02/2020, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 18 de Noviembre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 18/02/2020, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 23 de Octubre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que a la fecha la demandada no ha rendido el informe relativo al incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado, promovido por la actora, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte, a pesar de haberle sido notificado debidamente, el veintiocho de febrero del año en cita, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y en virtud de que transcurrió en exceso el término de CUARENTA Y OCHO HORAS concedido para tal efecto, SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva el incidente de mérito, teniéndose como ciertos los hechos que el actor haya imputado directamente a la autoridad

  • 23 de Octubre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y toda vez que a la fecha la demandada no ha rendido el informe relativo al incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado, promovido por la actora, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinte, a pesar de haberle sido notificado debidamente, el veintiocho de febrero del año en cita, tal y como se observa de la consulta de notificaciones que se efectuó al Boletín Jurisdiccional de este Tribunal, y en virtud de que transcurrió en exceso el término de CUARENTA Y OCHO HORAS concedido para tal efecto, SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva el incidente de mérito, teniéndose como ciertos los hechos que el actor haya imputado directamente a la autoridad

  • 23 de Octubre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 24, segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente, se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado que promueve la actora; II.- Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando Primero del presente fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el último de los Considerandos. III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.

  • 23 de Octubre del 2020

    Actor: COMPARTAMOS SERVICIOS, S.A. DE C.V

    Demandado: Director Jurídico de la Oficina de Representación del Trabajo en el Estado de Baja California con sede en Mexicali de la S.T.P.S

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 24, segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente, se resuelve: I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado que promueve la actora; II.- Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando Primero del presente fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el último de los Considerandos. III.- NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.

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