Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Conciviles, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Administración Desconcentrada De Recaudación "2" En Tijuana, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2530/23-01-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Conciviles, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administración Desconcentrada De Recaudación "2" En Tijuana, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 11 de Octubre del 2023 y cuenta con 29 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD AN�NIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administraci�n Desconcentrada de Recaudaci�n "2" en Tijuana, Baja California
Se interpone RECURSO DE REVISI�N en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2024.- Con fundamento en lo dispuesto por el art�culo 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, proceda la Secretaria de Acuerdos de esta Sala a hacer constar al pie del citado recurso la fecha en que fue notificada a la recurrente la resoluci�n impugnada, as� como la de presentaci�n del recurso y los d�as inh�biles que hubo entre ambas fechas.- De igual forma, c�rrase traslado a la parte actora del recurso de revisi�n de cuenta para que ocurra al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, a manifestar lo que a su derecho convenga.- Una vez satisfecho lo anterior y obren en autos las constancias de emplazamiento, rem�tanse las presentes actuaciones al Tribunal de referencia para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD AN�NIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administraci�n Desconcentrada de Recaudaci�n "2" en Tijuana, Baja California
Se interpone RECURSO DE REVISI�N en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2024.- Con fundamento en lo dispuesto por el art�culo 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, proceda la Secretaria de Acuerdos de esta Sala a hacer constar al pie del citado recurso la fecha en que fue notificada a la recurrente la resoluci�n impugnada, as� como la de presentaci�n del recurso y los d�as inh�biles que hubo entre ambas fechas.- De igual forma, c�rrase traslado a la parte actora del recurso de revisi�n de cuenta para que ocurra al Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en turno, a manifestar lo que a su derecho convenga.- Una vez satisfecho lo anterior y obren en autos las constancias de emplazamiento, rem�tanse las presentes actuaciones al Tribunal de referencia para los efectos legales a que haya lugar.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
I.- Se ha actualizado una causal de improcedencia y sobreseimiento, por lo que, es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio únicamente respecto del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 4 de septiembre de 2019, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente fallo.II.-Ha resultado infundada la causal de improcedencia, propuesta por la autoridad demandada, en consecuencia, no procede sobreseer el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- Se declara la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales números, asimismo se dejan sin efectos los actos subsecuentes que dichos créditos, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto del presente fallo.IV.-Se reconoce la validez del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 13 de febrero de 2020, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Sexto del presente fallo.V.-NOTIFÍQUESE.
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
I.- Se ha actualizado una causal de improcedencia y sobreseimiento, por lo que, es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio únicamente respecto del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 4 de septiembre de 2019, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente fallo.II.-Ha resultado infundada la causal de improcedencia, propuesta por la autoridad demandada, en consecuencia, no procede sobreseer el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- Se declara la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales números, asimismo se dejan sin efectos los actos subsecuentes que dichos créditos, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto del presente fallo.IV.-Se reconoce la validez del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 13 de febrero de 2020, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Sexto del presente fallo.V.-NOTIFÍQUESE.
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
I.- Se ha actualizado una causal de improcedencia y sobreseimiento, por lo que, es de sobreseerse y se sobresee el presente juicio únicamente respecto del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 4 de septiembre de 2019, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente fallo.II.-Ha resultado infundada la causal de improcedencia, propuesta por la autoridad demandada, en consecuencia, no procede sobreseer el presente juicio, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de este fallo.III.- Se declara la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales números, asimismo se dejan sin efectos los actos subsecuentes que dichos créditos, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto del presente fallo.IV.-Se reconoce la validez del requerimiento de obligaciones omitidas identificado con el crédito fiscal número, de fecha 13 de febrero de 2020, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Sexto del presente fallo.V.-NOTIFÍQUESE.
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO y se da cuenta para que se proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
hágase del conocimiento de las partes que cuentan con un plazo de tres días hábiles después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para formular alegatos por escrito, y una vez transcurrido el plazo mencionado, con alegatos o sin ellos, se declarara cerrada la instrucción del presente juicio.-
Actor: CONCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Administración Desconcentrada de Recaudación "2" en Tijuana, Baja California
hágase del conocimiento de las partes que cuentan con un plazo de tres días hábiles después a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, para formular alegatos por escrito, y una vez transcurrido el plazo mencionado, con alegatos o sin ellos, se declarara cerrada la instrucción del presente juicio.-
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información