Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Corporacion Myquelima, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 962/24-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Corporacion Myquelima, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur De La Ciudad De México Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Febrero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegaci�n 10 Churubusco de la Delegaci�n Sur de la Ciudad de M�xico del Instituto Mexicano del Seguro Social
P�REZDeber� estarse a lo acordado
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegaci�n 10 Churubusco de la Delegaci�n Sur de la Ciudad de M�xico del Instituto Mexicano del Seguro Social
P�REZDeber� estarse a lo acordado
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
córrase traslado con las copias simples de la demanda de amparo al Titular de la Subdelegación 10 Churubusco, Dependiente de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien en términos 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, tienen el carácter de tercero interesado, al haber sido la contraparte de la quejosa en el presente juicio; emplazándolo para que comparezcan ante la autoridad judicial federal a defender sus derechos.-
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 8, 9, 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:I. Ha resultado FUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad demandada, en consecuencia;II. Se sobresee el presente juicio respecto del crédito 238101730. III.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: IV.- Se reconoce la validez del crédito número 239311236.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 8, 9, 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:I. Ha resultado FUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad demandada, en consecuencia;II. Se sobresee el presente juicio respecto del crédito 238101730. III.- La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: IV.- Se reconoce la validez del crédito número 239311236.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/04/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio presentado el 23/04/2024. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados señalados. Se ordena dar visita a la parte actora para los efectos legales conducentes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva, se le apercibe, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se estará a lo dispuesto en la Ley.
Actor: CORPORACION MYQUELIMA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social
La autoridad demandada contesta la demanda. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de ley.
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