Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Corporativo Administrativo De Servicios, S.c.p
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica De Yucatán "1" De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 18854/17-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Corporativo Administrativo De Servicios, S.c.p en contra de Administradora Desconcentrada Jurídica De Yucatán "1" De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2017 y cuenta con 98 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio 600-69-2022-05196, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano el 3 de octubre de 2022, y recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 25 siguiente, por medio del cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1" con sede en Yucatán, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, solicita la devolución de los originales de los oficios 500-69-00-04-03-2017-01251, de fecha 10 de enero de 2017, y 500-39-00-07-00-2015-09058, de fecha 5 de agosto de 2015.- Visto lo anterior, téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de los referidos oficios, previa toma de razón que se haga constar.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio 600-69-2022-05196, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano el 3 de octubre de 2022, y recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 25 siguiente, por medio del cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1" con sede en Yucatán, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, solicita la devolución de los originales de los oficios 500-69-00-04-03-2017-01251, de fecha 10 de enero de 2017, y 500-39-00-07-00-2015-09058, de fecha 5 de agosto de 2015.- Visto lo anterior, téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo, del artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia contenciosa administrativa federal, se autoriza la devolución de los referidos oficios, previa toma de razón que se haga constar.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de la ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y mediante similar que se gire al Tribunal Colegiado de referencia, acúsese recibo del oficio de cuenta, del testimonio de la ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio 600-69-2021-05226, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano el 2 de diciembre de 2021, y recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 31 de enero de 2022, por medio del cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1", de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad demandada, interpone incidente de nulidad de notificaciones, en contra de la notificación de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, emitida en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO Y PARA CONSTANCIA DE ELLO EL OFICIO DE CUENTA, el cual se reserva para ser acordado de conformidad; toda vez que mediante oficio 17-3-2-69254/21, de fecha 17 de noviembre de 2021, se remitieron los autos originales del juicio contencioso administrativo 18854/17-17-03-2, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, con motivo de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, la cual quedo radicada en el índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el D.A. 627/2021.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio 600-69-2021-05226, depositado en la oficina del Servicio Postal Mexicano el 2 de diciembre de 2021, y recibido en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 31 de enero de 2022, por medio del cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1", de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad demandada, interpone incidente de nulidad de notificaciones, en contra de la notificación de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, emitida en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, TÉNGASE POR RECIBIDO Y PARA CONSTANCIA DE ELLO EL OFICIO DE CUENTA, el cual se reserva para ser acordado de conformidad; toda vez que mediante oficio 17-3-2-69254/21, de fecha 17 de noviembre de 2021, se remitieron los autos originales del juicio contencioso administrativo 18854/17-17-03-2, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, con motivo de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, la cual quedo radicada en el índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el D.A. 627/2021.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 4 de octubre de 2021, por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P
Demandado: Administradora Desconcentrada Jurídica de Yucatán "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el acta de 13 de octubre de 2021, realizada por la Licenciada -----, Actuaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional, por medio de la cual informa las razones por las que se encontró imposibilitada para realizar la notificación a la parte actora, respecto del proveído de fecha 6 de octubre de 2021; devolviendo la documentación correspondiente a esta Sala Regional. En virtud de lo anterior, agréguese como constancia a los autos del presente asunto, la razón actuarial y con fundamento en el artículo 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se instruye al Actuario adscrito a esta Sala para que proceda a reexpedir por BOLETÍN JURISDICCIONAL a la PARTE ACTORA el acuerdo de fecha 6 de octubre de 2021.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información