Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Daniel Diaz Delgado
Demandado: Secretaría De La Defensa Nacional En Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3354/20-01-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Daniel Diaz Delgado en contra de Secretaría De La Defensa Nacional En Ciudad De México en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: DANIEL DIAZ DELGADO
Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional en Ciudad de México
procédase a devolver los documentos solicitados, previa copia certificada que obre en el expediente y toma de razón de la persona legalmente autorizada para recibir dichas documentales, de conformidad con el artículo 5º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Actor: DANIEL DIAZ DELGADO
Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional en Ciudad de México
hágase del conocimiento de las partes que el proveído en cuestión quedó firme el día 25 de febrero de 2021, al no existir recurso de reclamación en su contra, por consiguiente, procédase a archivar en definitiva el presente asunto como totalmente concluido.-
Actor: DANIEL DIAZ DELGADO
Demandado: Secretaría de la Defensa Nacional en Ciudad de México
Se da cuenta con el escrito ingresado el día 8/12/2020. SE DESECHA LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, toda vez que el oficio que pretende impugnar no constituye una resolución definitiva que niegue o determine improcedente una responsabilidad patrimonial del Estado que pueda ser impugnada a través del juicio contencioso administrativo federal, aunado al hecho que el promovente no hace valer conceptos de impugnación en su libelo inicial de demanda. Téngase como señalada la dirección de correo electrónico de referencia.- Una vez efectuada la búsqueda en el registro de litigantes con que cuenta este Tribunal, no fue posible localizar registro a nombre de las personas mencionadas, por lo que se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, quienes no gozaran de las demás facultades a que se refiere el artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.- finalmente, en cuanto a las personas señaladas, se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, quienes no gozaran de las demás facultades a que se refiere el artículo en mención.
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