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Desarrolladora Del Sector Primario Y Secundario Para La Creacion Exp: 1076/20-17-03-2

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Desarrolladora Del Sector Primario Y Secundario Para La Creacion De Pequeñas Industrias De La Region Centro, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 8 San ángel Del Instituto Méxicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 1076/20-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Desarrolladora Del Sector Primario Y Secundario Para La Creacion De Pequeñas Industrias De La Region Centro, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 8 San Ángel Del Instituto Méxicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 24 de Enero del 2020 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1076/20-17-03-2

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio 237-S, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 10 de febrero de 2022, y recibido en el Archivo de esta Sala el 14 siguiente, por medio del cual el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite el TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el recurso de revisión fiscal R.F. 449/2021. Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y ejecutoria anexa, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio 237-S, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 10 de febrero de 2022, y recibido en el Archivo de esta Sala el 14 siguiente, por medio del cual el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite el TESTIMONIO DE LA EJECUTORIA pronunciada por dicho órgano colegiado, en el recurso de revisión fiscal R.F. 449/2021. Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y ejecutoria anexa, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.

  • 24 de Febrero del 2022

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021, dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Licenciado Niels Caín Morales Pérez, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva, con motivo de la conclusión del nombramiento de la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos Licenciado Niels Caín Morales Pérez.

  • 11 de Agosto del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 23 de junio de 2021, por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.

  • 02 de Junio del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 30 de abril del 2021, recibido en el Archivo de esta Sala el 3 de mayo siguiente, a través del cual el delegado autorizado de la autoridad, formula alegatos.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el ocurso de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para ser tomado en cuenta en el momento procesal oportuno

  • 02 de Junio del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 30 de abril del 2021, recibido en el Archivo de esta Sala el 3 de mayo siguiente, a través del cual el delegado autorizado de la autoridad, formula alegatos.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el ocurso de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para ser tomado en cuenta en el momento procesal oportuno

  • 02 de Junio del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;

    II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.

    III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;

    IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, consistentes en:
    V.- NOTIFÍQUESE.

  • 02 de Junio del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;

    II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.

    III.- La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;

    IV.- Se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, consistentes en:
    V.- NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Abril del 2021

    Actor: DESARROLLADORA DEL SECTOR PRIMARIO Y SECUNDARIO PARA LA CREACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LA REGION CENTRO, S.A. DE C.V

    Demandado: Titular de la Subdelegación 8 San Ángel del Instituto Méxicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el oficio presentado el 29 de marzo de 2021. Visto y analizado su contenido TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.

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