Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional De Oriente de Salas Regionales
Demandado: Director Del Centro S.i.c.t. Tabasco De La Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes, Por Conducto De La Unidad Jurídica Encargada De Su Defensa
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1974/23-12-01-5 en Materia Administrativa o Fiscal en contra de Director Del Centro S.i.c.t. Tabasco De La Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes, Por Conducto De La Unidad Jurídica Encargada De Su Defensa en el Primera Sala Regional De Oriente en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Demandado: Director del Centro S.I.C.T. Tabasco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 14/12/2023, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el 09/01/2024, como se aprecia de la constancia de notificación por boletín jurisdiccional que obra de autos; se declara que la sentencia definitiva de 14/12/2023, ha quedado firme a partir del 06/02/2024; en consecuencia, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.
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La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 14/12/2023, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el 09/01/2024, como se aprecia de la constancia de notificación por boletín jurisdiccional que obra de autos; se declara que la sentencia definitiva de 14/12/2023, ha quedado firme a partir del 06/02/2024; en consecuencia, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.
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I. Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por el actor.II. La parte actora en el presente juicio sumario, probó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, cuyas características se precisaron en el Resultando 1° de este fallo.IV. La autoridad demandada cuenta con el plazo de un mes, a partir de que quede firme la presente sentencia, para que cancele de inmediato la boleta de infracción anulada.V. NOTIFÍQUESE.
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En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe alguna cuestión pendiente de acordar y resolver, y en aplicación del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ministerio de Ley operó el cierre de instrucción sin necesidad de declaratoria expresa; túrnense los autos para que se proceda a resolver el juicio en que se actúa como corresponde.
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I. Ha sido procedente el juicio de nulidad interpuesto por el actor.II. La parte actora en el presente juicio sumario, probó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, cuyas características se precisaron en el Resultando 1° de este fallo.IV. La autoridad demandada cuenta con el plazo de un mes, a partir de que quede firme la presente sentencia, para que cancele de inmediato la boleta de infracción anulada.V. NOTIFÍQUESE.
Demandado: Director del Centro S.I.C.T. Tabasco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe alguna cuestión pendiente de acordar y resolver, y en aplicación del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por ministerio de Ley operó el cierre de instrucción sin necesidad de declaratoria expresa; túrnense los autos para que se proceda a resolver el juicio en que se actúa como corresponde.
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Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 13/09/2023, se concedió a la autoridad el término de quince días para que formulara su contestación a la demanda, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho procesal, a pesar de estar debidamente notificada el 29/09/2023, como se advierte de la constancia de notificación que corre agregada de autos; SE DECLARA PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD, PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 13/09/2023 y se tienen por ciertos los hechos que el actor le imputa de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas o hechos notorios resulten desvirtuados, dígase a las partes que, disponen de un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que formulen alegatos por escrito, se fija como fecha para el cierre de instrucción el 08/12/2023.
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Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 13/09/2023, se concedió a la autoridad el término de quince días para que formulara su contestación a la demanda, sin que a la fecha haya ejercido ese derecho procesal, a pesar de estar debidamente notificada el 29/09/2023, como se advierte de la constancia de notificación que corre agregada de autos; SE DECLARA PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD, PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA; se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 13/09/2023 y se tienen por ciertos los hechos que el actor le imputa de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas o hechos notorios resulten desvirtuados, dígase a las partes que, disponen de un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para que formulen alegatos por escrito, se fija como fecha para el cierre de instrucción el 08/12/2023.
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I. Es procedente la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de este fallo.II. Se concede la suspensión definitiva solicitada por el actor de la ejecución de la resolución impugnada que estará condicionada a que en el término de tres días hábiles garantice el interés fiscal correspondiente a la referida resolución ante la autoridad ejecutora mediante cualquiera de las formas permitidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación ya que de lo contrario no surtirá efecto alguno la suspensión que se otorga.III.- NOTIFÍQUESE.
Demandado: Director del Centro S.I.C.T. Tabasco de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
Al analizar las actuaciones de la carpeta en que se actúa, se advierte que mediante proveído de 13/09/2023, se concedió a la autoridad, el término de cuarenta y ocho horas para que rindiera el informe de Ley con motivo de la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, auto que se notificó a la demandada, el 29/09/2023, tal y como se advierte de la constancia de boletín jurisdiccional que corre agregada; sin que a la fecha obre en autos constancia alguna de la que se advierta que se haya hecho; por lo que SE DECLARA PRECLUIDO SU DERECHO.
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