Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Demandado: Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajdores
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 26970/19-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal en contra de Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajdore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 08 de Enero del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Demandado: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajdores
Visto el estado procesal que guardan las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte el 08/01/20, fue notificado por Boletín Jurisdiccional -previo aviso electrónico de 02 de enero de 2020- el proveído de fecha 03 de diciembre de 2019, por medio del cual se requirió a la parte actora para que exhibiera de manera legible y completa: "…El documento con el que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señale los datos de registro del documento con el que esté acreditada ante el Tribunal, y del escrito mediante el cual desahogue el presente requerimiento, a efecto de ponerlos a disposición de la autoridad demandada, toda vez que de los documentos que obran en autos se puede observar que la actora ofrece copia simple del instrumento notarial con el cual pretende acreditar su personalidad sin embargo, la misma resulta insuficiente para tener por acreditada la misma…"; diligencia que en términos del artículo 65, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos el tercer día hábil siguiente, a saber, el 13/01/ 20, de modo que el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES otorgado para tal efecto, corrió del 14 al 20 de enero de 2020, sin que a la fecha haya dado cumplimiento al requerimiento correspondiente; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de referencia y, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA
Demandado: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajdores
Se da cuenta con la promoción presentada el día 29/11/2019. SE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que exhiba a) El documento con el que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señale los datos de registro del documento con el que esté acreditada ante el Tribunal, toda vez que de los documentos que obran en autos se puede observar que la actora ofrece copia simple del instrumento notarial con el cual pretende acreditar su personalidad, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las copias simples no tienen un valor probatorio pleno, sino meramente indiciario, por lo que resulta insuficiente tener por acreditada la misma, consecuentemente, es necesaria la copia certificada del poder notarial. conjuntamente con dos tantos más de copias simples necesarias para dar vista; apercibido de que en caso de omisión se tendrá POR NO PRESENTADA SU DEMANDA. Se tienen por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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