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Director Normativo De Prestaciones Económicas Soviales Y Exp: 27747/19-17-03-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Demandado: Director Normativo De Prestaciones Económicas, Soviales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27747/19-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal en contra de Director Normativo De Prestaciones Económicas, Soviales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 10 de Enero del 2020 y cuenta con 40 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27747/19-17-03-5

  • 26 de Septiembre del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    De autos se advierte que con fecha 16 de febrero de 2023, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo Aviso Electrónico de fecha 10 de febrero de 2023- a la parte actora el auto de fecha 08 de febrero de 2023, en donde se le concedió el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento de la autoridad demandada a la sentencia definitiva de fecha 04 de mayo de 2021 emitida por este Órgano Jurisdiccional en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, sin que a la fecha la actora haya presentado alguna manifestación al respecto, por lo que, se tiene por precluído su derecho para tal efecto.- En tal virtud, esta Sala Juzgadora tiene por cumplida la sentencia definitiva de mérito.

  • 26 de Septiembre del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    De autos se advierte que con fecha 16 de febrero de 2023, se notificó por Boletín Jurisdiccional -previo Aviso Electrónico de fecha 10 de febrero de 2023- a la parte actora el auto de fecha 08 de febrero de 2023, en donde se le concedió el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento de la autoridad demandada a la sentencia definitiva de fecha 04 de mayo de 2021 emitida por este Órgano Jurisdiccional en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, sin que a la fecha la actora haya presentado alguna manifestación al respecto, por lo que, se tiene por precluído su derecho para tal efecto.- En tal virtud, esta Sala Juzgadora tiene por cumplida la sentencia definitiva de mérito.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios 600.602.1/JS/ESR/33251/2022 y 600.602.1/JS/EGR/39185/2022, presentados en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas los días 13 de septiembre y 3 de noviembre de 2022, respectivamente, por medio de los cuales la Delegada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, informa sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala, exhibiendo copia del oficio SP/RES/3847/2022, de fecha 15 de agosto de 2022, de la cédula de notificación de fecha 24 de agosto de 2022, del comprobante de pago de octubre de 2022 y de la constancia de percepciones y deducciones del año 2022, mediante los cuales acredita dicho cumplimiento.- Ténganse por recibidos los oficios de cuenta y en virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace del conocimiento de la actora, para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por cumplida la sentencia de parte de la autoridad.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas este Tribunal el 4 de abril de 2022, y recibido en el Archivo de esta Sala el 5 siguiente, a través del cual el C. ----, autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, interpone queja ante la omisión en el cumplimiento a la sentencia definitiva emitida en el presente juicio.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del actor, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, en razón de que mediante diverso acuerdo emitido con esta misma fecha, se le concedió el término de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el oficio mediante el cual la autoridad informó sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala; por lo tanto, DEBERA ESTARSE A LO ACORDADO en el diverso acuerdo en mención.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 18 de agosto de 2022, a través del cual la C. -----, por propio derecho, designa autorizados.- Visto lo anterior, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en el escrito de cuenta, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, lo cual se encuentra supeditado a que acrediten su capacidad legal, atento a lo ordenado por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios 600.602.1/JS/ESR/33251/2022 y 600.602.1/JS/EGR/39185/2022, presentados en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas los días 13 de septiembre y 3 de noviembre de 2022, respectivamente, por medio de los cuales la Delegada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, informa sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala, exhibiendo copia del oficio SP/RES/3847/2022, de fecha 15 de agosto de 2022, de la cédula de notificación de fecha 24 de agosto de 2022, del comprobante de pago de octubre de 2022 y de la constancia de percepciones y deducciones del año 2022, mediante los cuales acredita dicho cumplimiento.- Ténganse por recibidos los oficios de cuenta y en virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal y 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace del conocimiento de la actora, para que en el término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por cumplida la sentencia de parte de la autoridad.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas este Tribunal el 4 de abril de 2022, y recibido en el Archivo de esta Sala el 5 siguiente, a través del cual el C. ----, autorizado de la parte actora, carácter que tiene debidamente reconocido en autos, interpone queja ante la omisión en el cumplimiento a la sentencia definitiva emitida en el presente juicio.- Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del actor, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, en razón de que mediante diverso acuerdo emitido con esta misma fecha, se le concedió el término de tres días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el oficio mediante el cual la autoridad informó sobre el cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Sala; por lo tanto, DEBERA ESTARSE A LO ACORDADO en el diverso acuerdo en mención.

  • 16 de Febrero del 2023

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas el 18 de agosto de 2022, a través del cual la C. -----, por propio derecho, designa autorizados.- Visto lo anterior, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en el escrito de cuenta, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, lo cual se encuentra supeditado a que acrediten su capacidad legal, atento a lo ordenado por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  • 31 de Marzo del 2022

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    CERTIFICA que el fallo pronunciado por esta Sala ha quedado firme a partir del 04 de noviembre de 2021; en tal virtud, se ordena al Actuario de Sala proceda a notificar a las partes la certificación efectuada para los efectos legales conducentes.

  • 31 de Marzo del 2022

    Demandado: Director Normativo de Prestaciones Económicas, Soviales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    CERTIFICA que el fallo pronunciado por esta Sala ha quedado firme a partir del 04 de noviembre de 2021; en tal virtud, se ordena al Actuario de Sala proceda a notificar a las partes la certificación efectuada para los efectos legales conducentes.

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