Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Distribuidora De Tableros Aragón, S.a. De C.v
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2", De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 16550/17-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Distribuidora De Tableros Aragón, S.a. De C.v en contra de Subadministradora Desconcentrada Jurídica De La Administración Desconcentrada Jurídica De México "2", De La Administración General Jurídica Del Servicio De Administración Tributaria De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 17 de Octubre del 2017 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Visto el oficio número SGA-2aS
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Visto el oficio número SGA-2aS
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Se da cuenta con el oficio de 17 de abril de 2018, por el que la autoridad demandada formula su contestación a la ampliación de la demanda., SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA; asimismo, interpone INCIDENTE DE INCOMPETENCIA de esta Sala por razón de territorio.- Mediante atento oficio que se gire al C. Magistrado Presidente de este Tribunal, remítansele los autos del juicio en que se actúa, a fin de que someta el asunto al conocimiento de la Sección a la que por turno le corresponda conocer, para que proceda a resolver el incidente planteado por la autoridad demanda.- Con fundamento en el artículo 39, párrafo primero de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se decreta la suspensión del procedimiento en el juicio en que se actúa hasta en tanto sea resuelto el incidente de referencia
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Se da cuenta con el oficio de 17 de abril de 2018, por el que la autoridad demandada formula su contestación a la ampliación de la demanda., SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA; asimismo, interpone INCIDENTE DE INCOMPETENCIA de esta Sala por razón de territorio.- Mediante atento oficio que se gire al C. Magistrado Presidente de este Tribunal, remítansele los autos del juicio en que se actúa, a fin de que someta el asunto al conocimiento de la Sección a la que por turno le corresponda conocer, para que proceda a resolver el incidente planteado por la autoridad demanda.- Con fundamento en el artículo 39, párrafo primero de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se decreta la suspensión del procedimiento en el juicio en que se actúa hasta en tanto sea resuelto el incidente de referencia
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Se da cuenta con la promoción presentada el 12/03/2018, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Se da cuenta con la promoción presentada el 12/03/2018, por el que la parte actora formula su ampliación de demanda. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala RESUELVE: I. Ha sido procedente pero INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; en consecuencia, II. SE CONFIRMA la legalidad del acuerdo de 01 de septiembre de 2017. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Sala RESUELVE: I. Ha sido procedente pero INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; en consecuencia, II. SE CONFIRMA la legalidad del acuerdo de 01 de septiembre de 2017. III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Advirtiéndose que por acuerdo de 07 de noviembre de 2017, se otorgó a la parte actora el término de cinco días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada en contra del proveído de 01 de septiembre de 2017, y toda vez que a la fecha transcurrió en exceso el referido término de cinco días hábiles, sin que lo haya hecho; en consecuencia, se tiene por precluído el derecho de la parte actora para manifestarse respecto del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; consecuentemente procédase a emitir la resolución interlocutoria que en derecho corresponda.
Actor: DISTRIBUIDORA DE TABLEROS ARAGÓN, S.A. DE C.V
Demandado: Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Advirtiéndose que por acuerdo de 07 de noviembre de 2017, se otorgó a la parte actora el término de cinco días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada en contra del proveído de 01 de septiembre de 2017, y toda vez que a la fecha transcurrió en exceso el referido término de cinco días hábiles, sin que lo haya hecho; en consecuencia, se tiene por precluído el derecho de la parte actora para manifestarse respecto del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada; consecuentemente procédase a emitir la resolución interlocutoria que en derecho corresponda.
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