Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Distribuidora Quiímica Y Hospitalaria Gap, S.a. De C.v
Demandado: Dirección General De Administración De La Secretaría De La Defensa Nacional
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2557/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Distribuidora Quiímica Y Hospitalaria Gap, S.a. De C.v en contra de Dirección General De Administración De La Secretaría De La Defensa Nacional en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta a la Magistrada Instructora, que de la revisión integral de autos, se desprende que el expediente de cuenta ha quedado totalmente concluido, por lo que se procede a la devolución del expediente administrativo a la autoridad demandada.- Por lo tanto, a efecto de que se cumplan los objetivos señalados en los acuerdos G/JGA/37/2016 y E/JGA/15/2019, aprobados por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en relación con el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, remítase a la Actuaría Común de este Tribunal la copia certificada del expediente administrativo, el cual está integrada un solo tomo, a efecto de que sea devuelta a la autoridad demandada.- Lo anterior para los efectos legales conducentes.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I. Resultaron infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee el presente juicio.
II. La parte actora no probó los extremos de su pretensión, en consecuencia.
III. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de este fallo.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I. Resultaron infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada, por lo que no se sobresee el presente juicio.
II. La parte actora no probó los extremos de su pretensión, en consecuencia.
III. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1° de este fallo.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta con el oficio recibido el 1 de junio de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del cual la autoridad demandada formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta con el oficio recibido el 1 de junio de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del cual la autoridad demandada formula alegatos.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tienen por formulados los alegatos de la autoridad demandada, los cuales serán tomados en consideración cuando se emita el fallo correspondiente.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 12 de noviembre de 2020, por el que se requirió a la parte actora para que en el término de cinco días hábiles, exhibiera copias fotostáticas suficientes del escrito de ampliación de demanda y del escrito con el cual diera cumplimiento al referido requerimiento, esto con el objeto de integrar una en el expediente físico y correr el traslado correspondiente a las partes a que se refiere el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; le fue notificado por boletín jurisdiccional el 24 de noviembre de 2020, por lo que dicho término inició el 30 de noviembre y concluyó el día 4 de diciembre de 2020, sin que la parte actora diera cumplimiento alguno.- Derivado de lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento decretado al efecto, teniéndose por no presentada su ampliación de demanda.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
De las constancias de autos se advierte que el proveído de 12 de noviembre de 2020, por el que se requirió a la parte actora para que en el término de cinco días hábiles, exhibiera copias fotostáticas suficientes del escrito de ampliación de demanda y del escrito con el cual diera cumplimiento al referido requerimiento, esto con el objeto de integrar una en el expediente físico y correr el traslado correspondiente a las partes a que se refiere el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; le fue notificado por boletín jurisdiccional el 24 de noviembre de 2020, por lo que dicho término inició el 30 de noviembre y concluyó el día 4 de diciembre de 2020, sin que la parte actora diera cumplimiento alguno.- Derivado de lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento decretado al efecto, teniéndose por no presentada su ampliación de demanda.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que disponen de CINCO DÍAS hábiles para formular sus alegatos por escrito, término que correrá cinco días después de que surta efectos la notificación del presente acuerdo.- Vencido el plazo anterior con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal anteriormente citado, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta con el escrito ingresado el 6 de octubre de 2020, en la Oficialía de Partes Común en Línea de este Tribunal, a través del cual la parte actora formula su ampliación de demanda. SE REQUIERE AL PROMOVENTE para que en el término de cinco días hábiles, exhiba copias fotostáticas suficientes del escrito de ampliación de demanda y del escrito con el cual dé cumplimiento a este requerimiento, esto con el objeto de integrar una en el expediente físico y correr el traslado correspondiente a las partes a que se refiere el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma al presente requerimiento, se tendrá por no presentada su ampliación de demanda.- Lo anterior, toda vez que de conformidad con el último párrafo, del artículo 17, de la Ley de la materia, el enjuiciante deberá adjuntar a su ampliación de demanda una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta con el escrito ingresado el 6 de octubre de 2020, en la Oficialía de Partes Común en Línea de este Tribunal, a través del cual la parte actora formula su ampliación de demanda. SE REQUIERE AL PROMOVENTE para que en el término de cinco días hábiles, exhiba copias fotostáticas suficientes del escrito de ampliación de demanda y del escrito con el cual dé cumplimiento a este requerimiento, esto con el objeto de integrar una en el expediente físico y correr el traslado correspondiente a las partes a que se refiere el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento en tiempo y forma al presente requerimiento, se tendrá por no presentada su ampliación de demanda.- Lo anterior, toda vez que de conformidad con el último párrafo, del artículo 17, de la Ley de la materia, el enjuiciante deberá adjuntar a su ampliación de demanda una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
Actor: DISTRIBUIDORA QUIÍMICA Y HOSPITALARIA GAP, S.A. DE C.V
Demandado: Dirección General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional
Se da cuenta con el oficio a través del cual la autoridad demandada, PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, hace valer causales de improcedencia y sobreseimiento, ofrece las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo del oficio en cita, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados; asimismo, a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de fecha 10 de febrero de 2020, exhibe copia certificada del expediente administrativo del que derivó la resolución impugnada. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, por hechas valer las causales de improcedencia y sobreseimiento y se tienen por admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo del oficio en cita.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por la autoridad demandada y como delegados a las personas mencionadas en el oficio de cuenta.- Asimismo, se tiene por exhibida la copia certificada del expediente administrativo. La copia certificada del expediente administrativo exhibida por la autoridad demandada, estará a disposición de las partes que pretendan consultarlo en el archivo de esta Sala.- Por último, córrase traslado a la parte actora para que en el término de DIEZ DÍAS hábiles, formule su ampliación de demanda.
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