Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Edificaciones Jokase, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27448/19-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Edificaciones Jokase, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Distrito Federal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 9 de noviembre de 2020, y recibido en el archivo de esta Sala el 10 siguiente, a través del cual la Jefa del Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de 30 de septiembre de 2020, si en contra de la citada sentencia se interpuso algún medio de defensa y, derivado de lo anterior, si la misma se encuentra firme.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad promovente, que la parte actora no interpuso juicio de amparo en contra de dicha sentencia, por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17, de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 9 de noviembre de 2020, y recibido en el archivo de esta Sala el 10 siguiente, a través del cual la Jefa del Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, de la Delegación Sur del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicita se le informe la fecha de notificación a la parte actora de la sentencia de 30 de septiembre de 2020, si en contra de la citada sentencia se interpuso algún medio de defensa y, derivado de lo anterior, si la misma se encuentra firme.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y hágase del conocimiento de la autoridad promovente, que la parte actora no interpuso juicio de amparo en contra de dicha sentencia, por lo que, habiendo transcurrido en exceso los plazos previstos por los artículos 17, de la Ley de Amparo para que la accionante promueva amparo y 63, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la autoridad interponga recurso de revisión en contra de la misma, con fundamento en el artículo 53, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que a la fecha se encuentra FIRME la sentencia aludida
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 28 del mes y año en curso, a través del cual la Jefa del Departamento Contencioso en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal (Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en representación de la autoridad demandada, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en los artículos 47 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 28 del mes y año en curso, a través del cual la Jefa del Departamento Contencioso en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal (Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en representación de la autoridad demandada, formula sus alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en los artículos 47 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por formulados los alegatos de cuenta, haciendo de su conocimiento que los mismos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE: I. - La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II. - Se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas, las cuales quedaron debidamente precisadas en el resultando primero del presente fallo. III. - NOTIFÍQUESE.
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se RESUELVE: I. - La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II. - Se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas, las cuales quedaron debidamente precisadas en el resultando primero del presente fallo. III. - NOTIFÍQUESE.
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, ingresado en Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 15 de enero de 2020 y recibido por esta Sala el día sigueinte, a través del cual la Jefa de Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, rinde su informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por la parte actora.- Ténganse por recibido el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y dígase a la autoridad oficiante que sus argumentos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, en tal virtud, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para que emita la resolución que en derecho proceda
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el oficio sin número, ingresado en Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 15 de enero de 2020 y recibido por esta Sala el día sigueinte, a través del cual la Jefa de Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada, rinde su informe en relación a la solicitud de suspensión formulada por la parte actora.- Ténganse por recibido el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 28, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y dígase a la autoridad oficiante que sus argumentos serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno, en tal virtud, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para que emita la resolución que en derecho proceda
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal del juicio en que se actúa, en virtud de que mediante Visto el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se desprende que mediante oficio número 17-3-1-12200/20 de 24 de febrero de 2020, el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, informó la resolución respecto al incidente de acumulación del juicio de nulidad citado al rubro al diverso 25080/19-17-03-4 de fecha emitida el 24 de febrero de 2020 se resolvió el juicio de nulidad 3518/19-17-06-8, la cual resulto improcedente, por lo que devolvió los autos del expediente citado al rubro, en virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DECRETADA en diverso auto de 10 de diciembre de 2019, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: EDIFICACIONES JOKASE, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal del juicio en que se actúa, en virtud de que mediante Visto el expediente en que se actúa y toda vez que del mismo se desprende que mediante oficio número 17-3-1-12200/20 de 24 de febrero de 2020, el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, informó la resolución respecto al incidente de acumulación del juicio de nulidad citado al rubro al diverso 25080/19-17-03-4 de fecha emitida el 24 de febrero de 2020 se resolvió el juicio de nulidad 3518/19-17-06-8, la cual resulto improcedente, por lo que devolvió los autos del expediente citado al rubro, en virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DECRETADA en diverso auto de 10 de diciembre de 2019, para los efectos legales a que haya lugar
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