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Efrain Reza Barranco | Subinspector De La Policía Federal Estaci Exp: 3759/20-17-03-6

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Efrain Reza Barranco
Demandado: Subinspector De La Policía Federal De La Estación Puebla
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3759/20-17-03-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Efrain Reza Barranco en contra de Subinspector De La Policía Federal De La Estación Puebla en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3759/20-17-03-6

  • 27 de Enero del 2021

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Se da cuenta con el oficio recibido el 8 de enero de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada exhibe las constancias con las que acredita el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Instrucción en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que en la sentencia definitiva pronunciada por esta Instrucción el 23 de octubre de 2020, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

  • 27 de Enero del 2021

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Se da cuenta con el oficio recibido el 8 de enero de 2021, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, a través del cual la autoridad demandada exhibe las constancias con las que acredita el cumplimiento dado a la sentencia definitiva dictada por esta Instrucción en el juicio citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, agréguese sin más trámite a los autos del presente juicio el oficio de cuenta, toda vez que en la sentencia definitiva pronunciada por esta Instrucción el 23 de octubre de 2020, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    En virtud de que a la fecha el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio, túrnense los autos a la Magistrada Instructora para los efectos legales procedentes.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Octubre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Nueva fecha de cierre de instrucción, el 9 de octubre de 2020.- Se da cuenta con el oficio recibido el 18 de septiembre de 2020, a través del cual la autoridad demandada PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ofrece las pruebas que consideró pertinentes, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA en términos del oficio que se acuerda, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo del oficio de cuenta.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por la autoridad demandada, como delegados a las personas que menciona. Córrase traslado a la parte actora para que los efectos legales a que haya lugar.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de instrucción, llegada la fecha fijada para el cierre de instrucción con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

  • 05 de Octubre del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Nueva fecha de cierre de instrucción, el 9 de octubre de 2020.- Se da cuenta con el oficio recibido el 18 de septiembre de 2020, a través del cual la autoridad demandada PRODUCE SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ofrece las pruebas que consideró pertinentes, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y designa delegados. SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA en términos del oficio que se acuerda, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo del oficio de cuenta.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por la autoridad demandada, como delegados a las personas que menciona. Córrase traslado a la parte actora para que los efectos legales a que haya lugar.- Concluida la substanciación del juicio y no existiendo ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, comuníquese a las partes que podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de instrucción, llegada la fecha fijada para el cierre de instrucción con alegatos o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Se da cuenta con el escrito recibido el 12 de febrero de 2020, a través del cual se demanda la nulidad de la resolución contenida en la boleta de infracción emitida por el Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla, a través de la cual se impone una multa equivalente a 495 Unidades de Medida y Actualización, por infracción a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Córrase traslado al Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla, para que formule su contestación. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y por señalado el correo electrónico. Se fija como fecha de cierre de instrucción del presente juicio el 15 de mayo de 2020.

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: EFRAIN REZA BARRANCO

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla

    Se da cuenta con el escrito recibido el 12 de febrero de 2020, a través del cual se demanda la nulidad de la resolución contenida en la boleta de infracción emitida por el Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla, a través de la cual se impone una multa equivalente a 495 Unidades de Medida y Actualización, por infracción a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. SE ADMITE LA DEMANDA EN LA VÍA SUMARIA, se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo de la demanda. Córrase traslado al Subinspector de la Policía Federal de la Estación Puebla, para que formule su contestación. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y por señalado el correo electrónico. Se fija como fecha de cierre de instrucción del presente juicio el 15 de mayo de 2020.

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