Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Del Centro III de Salas Regionales
Actor: Emilia Teresa Gómez Estrada
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica De Guanajuato "3"
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2200/17-10-01-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Emilia Teresa Gómez Estrada en contra de Administración Desconcentrada Jurídica De Guanajuato "3" en el Sala Regional Del Centro III en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 15 de Junio del 2017 y cuenta con 46 Notificaciones.
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Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
al advertir que la autoridad acató debidamente lo ordenado por esta Sala, SE TIENE POR DEBIDAMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL 02 DE AGOSTO DE 2018.
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
al advertir que la autoridad acató debidamente lo ordenado por esta Sala, SE TIENE POR DEBIDAMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL 02 DE AGOSTO DE 2018.
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 20 de junio de 2019, por medio del cual la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" manifiesta dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad en que se actúa.- Dése vista a la actora para que en el plazo de TRES DÍAS realice las manifestaciones que a su derecho convengan, apercibida que de no hacerlo en el plazo concedido, se acordará lo conducente con los elementos que obran en autos.
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el oficio ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 20 de junio de 2019, por medio del cual la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" manifiesta dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad en que se actúa.- Dése vista a la actora para que en el plazo de TRES DÍAS realice las manifestaciones que a su derecho convengan, apercibida que de no hacerlo en el plazo concedido, se acordará lo conducente con los elementos que obran en autos.
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito pr
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito pr
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito in
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito in
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el día 20/09/2018 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia de fecha 02/08/18, emitida por esta Sala en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del XVI Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.
Actor: EMILIA TERESA GÓMEZ ESTRADA
Demandado: Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3"
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 11 de junio de 2018, a través del cual la autorizada de la actora, presenta sus alegatos por escrito.- Ahora bien, desprendiéndose de autos que mediante acuerdo de 15 de mayo de 2018, se requirió a las partes para que en el término de 05 días hábiles formularan sus alegatos por escrito, término que empezaría a correr 05 días después de que surtiera efectos la notificación del acuerdo en cita, apercibidos de que vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitiría la correspondiente declaratoria por la que se tuviera cerrada la instrucción; que dicho acuerdo les fue notificado a las partes legalmente por boletín jurisdiccional el 23 de mayo de 2018, mismo que concluyo el 04 de junio de 2018, por lo que no puede menos que concluirse que dichos alegatos interpuestos por la actora han sido presentados en forma extemporánea.
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