Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Ernesto Lopez Ramirez
Demandado: Jefa De Servicios De Asignacion De Derechos, De La Subdirección De Pensiones, De La Dirección De Prestaciones Economicas, Sociales Y Culturales, Del Issste
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1637/24-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ernesto Lopez Ramirez en contra de Jefa De Servicios De Asignacion De Derechos, De La Subdirección De Pensiones, De La Dirección De Prestaciones Economicas, Sociales Y Culturales, Del Issste en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 01 de Febrero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: ERNESTO LOPEZ RAMIREZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACION DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Se da cuenta escrito por el cual el actor solicita se le excuse el requerimiento de ratificar la firma que plasma aen el escrito incial de demanda. Deberá estarse a lo resuelto en la actuación señalada, en la cual se tuvo por no presentada la demanda.
Actor: ERNESTO LOPEZ RAMIREZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACION DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Vistas las constancias, se advierte que la parte accionante no cumplio el requerimiento, Se tiene por no presentada la demanda.
Actor: ERNESTO LOPEZ RAMIREZ
Demandado: JEFA DE SERVICIOS DE ASIGNACION DE DERECHOS, DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES, DE LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, DEL ISSSTE
Se da cuenta con la promoción presentada el día 22/01/2024. SE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que ratifique la firma plasmada en su escrito inicial de demanda; apercibido de que en caso de omisión se tendrá POR NO PRESENTADA SU DEMANDA. Se tienen por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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