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Erusebio Arturo Espinosa Almeraya | Subdirector De Pensiones Del Exp: 492/20-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Erusebio Arturo Espinosa Almeraya
Demandado: Subdirector De Pensiones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 492/20-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Erusebio Arturo Espinosa Almeraya en contra de Subdirector De Pensiones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2020 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 492/20-17-03-8

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada.

    II.- La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;

    III.- Se reconoce la validez de la resolución negativa ficta cuestionada descrita en el primer resultando de este fallo.

    IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    En esa tesitura, de lo antes expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50, 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:

    I.- Se ha configurado la resolución negativa ficta impugnada.

    II.- La parte actora no probó los hechos constitutivos de su pretensión, en consecuencia;

    III.- Se reconoce la validez de la resolución negativa ficta cuestionada descrita en el primer resultando de este fallo.

    IV.- NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 22 de abril del año en curso y recibidos en el Archivo de esta Sala el día 23 de abril siguiente, por medio del cual la autorizada de la parte actora, formulan alegatos en el juicio contencioso administrativo.- Ténganse por escrito el oficio de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito presentado en Oficialía de Partes común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el día 22 de abril del año en curso y recibidos en el Archivo de esta Sala el día 23 de abril siguiente, por medio del cual la autorizada de la parte actora, formulan alegatos en el juicio contencioso administrativo.- Ténganse por escrito el oficio de cuenta, el cual se manda agregar a los autos del presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar

  • 16 de Abril del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    .- Con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII del a Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a sus autos el oficio de cuenta así como sus anexos, para los efectos legales correspondientes, dado lo anterior, se tiene por cumplimentado el requerimiento, dejándose sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de referencia.-

  • 16 de Abril del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    .- Con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracción VII del a Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, agréguese a sus autos el oficio de cuenta así como sus anexos, para los efectos legales correspondientes, dado lo anterior, se tiene por cumplimentado el requerimiento, dejándose sin efectos el apercibimiento decretado en el proveído de referencia.-

  • 16 de Abril del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda

  • 16 de Abril del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de CINCO DÍAS HÁBILES para formular sus alegatos por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término, y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    mediante atento oficio que al efecto se gire al Subdirector General de Administración de Comisión Nacional del Agua, requiérasele para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba el memorando B00.1.01.00.03.-0162 de fecha 23 de febrero de 2021, con sus anexos o en su caso los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Tabuladores Regionales actualizados aplicables en la dependencia en la que prestó sus servicios, en que se desprendan no sólo las cantidades que fueron percibidas por el trabajador, sino incluso los conceptos por los cuales la dependencia se encontraba obligada a realizar las retenciones y aportaciones de seguridad social de conformidad con los ordenamientos normativos mencionados, dentro de los cuales se encuentre el correspondiente al puesto que ocupo el actor; así como también remita cualquier otro documento en el que consten los conceptos por los cuales la Dependencia realizó las correspondientes aportaciones de seguridad social, respecto de **, quien prestó sus servicios en su dependencia, requiriendo por su conducto, de ser necesario, a los funcionarios específicos que cuenten con dicha información; APERCIBIÉNDOSELE que de no hacerlo, se le impondrá una multa

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: ERUSEBIO ARTURO ESPINOSA ALMERAYA

    Demandado: Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    mediante atento oficio que al efecto se gire al Subdirector General de Administración de Comisión Nacional del Agua, requiérasele para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba el memorando B00.1.01.00.03.-0162 de fecha 23 de febrero de 2021, con sus anexos o en su caso los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Tabuladores Regionales actualizados aplicables en la dependencia en la que prestó sus servicios, en que se desprendan no sólo las cantidades que fueron percibidas por el trabajador, sino incluso los conceptos por los cuales la dependencia se encontraba obligada a realizar las retenciones y aportaciones de seguridad social de conformidad con los ordenamientos normativos mencionados, dentro de los cuales se encuentre el correspondiente al puesto que ocupo el actor; así como también remita cualquier otro documento en el que consten los conceptos por los cuales la Dependencia realizó las correspondientes aportaciones de seguridad social, respecto de **, quien prestó sus servicios en su dependencia, requiriendo por su conducto, de ser necesario, a los funcionarios específicos que cuenten con dicha información; APERCIBIÉNDOSELE que de no hacerlo, se le impondrá una multa

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