Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Especialistas En Restaurantes De Comida Estilo Asiatica, S.a De C.v
Demandado: Directora De área Jurídica De La Secretaría De Trabajo Y Previsión Social Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 16924/21-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Especialistas En Restaurantes De Comida Estilo Asiatica, S.a De C.v en contra de Directora De Área Jurídica De La Secretaría De Trabajo Y Previsión Social Del Estado De Jalisco en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Julio del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se informa a las partes la adscripción de la Magistrada a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana.
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se informa a las partes la adscripción de la Magistrada a la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana.
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 19 de octubre de 2021, por el cual el representante legal de la parte actora, solicita la devolución del instrumento notarial con el cual acreditó su personalidad en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, devuélvase a la parte actora el instrumento notarial con el cual acreditó su personalidad en el presente juicio, a través de alguna de las personas autorizadas para tales efectos, previa certificación que se deje en autos
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se da cuenta con el escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 19 de octubre de 2021, por el cual el representante legal de la parte actora, solicita la devolución del instrumento notarial con el cual acreditó su personalidad en el presente juicio.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, devuélvase a la parte actora el instrumento notarial con el cual acreditó su personalidad en el presente juicio, a través de alguna de las personas autorizadas para tales efectos, previa certificación que se deje en autos
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
I. La parte actora logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia:
II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando 1° de este fallo.
III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
I. La parte actora logró acreditar los extremos de su acción, en consecuencia:
II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando 1° de este fallo.
III. NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
De las constancias de autos se advierte que con fecha 01 de septiembre de 2021, se notificó a las partes el auto de 17 de agosto de 2021, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 06 de septiembre de 2021; en tanto que el plazo de TRES DÍAS HÁBILES que establece el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 07 al 09 de septiembre de 2021, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se tiene por precluído su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
De las constancias de autos se advierte que con fecha 01 de septiembre de 2021, se notificó a las partes el auto de 17 de agosto de 2021, en donde se les concedió el término de ley para que formularan alegatos; diligencia que en los términos del artículo 65 párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 06 de septiembre de 2021; en tanto que el plazo de TRES DÍAS HÁBILES que establece el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, corrió del 07 al 09 de septiembre de 2021, sin que las partes hayan formulado alegatos por escrito, por lo que se tiene por precluído su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se da cuenta con el oficio presentado el 11/08/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: ESPECIALISTAS EN RESTAURANTES DE COMIDA ESTILO ASIATICA, S.A DE C.V
Demandado: DIRECTORA DE ÁREA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO
Se da cuenta con el oficio presentado el 11/08/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
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