Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Esperanza Espino Paniagua
Demandado: Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Delegación Estatal De Michoacán Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Para Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 26991/19-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Esperanza Espino Paniagua en contra de Jefe De Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene De La Delegación Estatal De Michoacán Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Para Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 06 de Enero del 2020 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: ESPERANZA ESPINO PANIAGUA
Demandado: JEFE DE DEPARTAMENTO DE PENSIONES, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE MICHOACÁN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Se da cuenta con la promoción presentada el 29 de noviembre de 2019 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA, en virtud de queSE DESECHA por improcedente la demanda de nulidad intentada, en virtud de que el acto que se pretende impugnar no se ubica dentro de alguno de los supuestos que prevén los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3 ó 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, toda vez que en el acto que se combate no se determinan créditos a la parte actora, ni se dan las bases para su liquidación, no se niega la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado, no se impone una multa administrativa ni se causa un agravio en materia fiscal, ni se trata de una resolución definitiva en la que se impongan sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos como tampoco encuadra en ninguno de los diversos supuestos de competencia material de este órgano jurisdiccional; sin que éste pueda adjudicarse competencia alguna que no se encuentre prevista en la legislación que lo rige
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