Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Estructuras Prodila, S.a. De C.v
Demandado: Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana Del Valle De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 28043/23-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Estructuras Prodila, S.a. De C.v en contra de Gerente De Recaudación Fiscal De La Delegación Regional Metropolitana Del Valle De México Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 15 de Enero del 2024 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º y 9º, a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II. No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 8º y 9º, a contrario sensu, 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II. No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III. La parte actora probó los extremos de su acción, en consecuencia;IV. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta con los ocursos ingresados en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 16 y 17 de mayo de 2024, a través de los cuales las partes formulan alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena agregar a sus autos los ocursos de cuenta, para ser tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se da cuenta con los ocursos ingresados en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 16 y 17 de mayo de 2024, a través de los cuales las partes formulan alegatos por escrito en el juicio contencioso administrativo citado al rubro.- Con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena agregar a sus autos los ocursos de cuenta, para ser tomados en cuenta en el momento procesal oportuno
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
En tal virtud, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
En tal virtud, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES para formular sus ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Vistos los autos del juicio contencioso administrativo en que se actúa y dado que de los mismos se desprende que no hay cuestión alguna que resolver, prevéngase a las partes, para que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES para formular sus ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: ESTRUCTURAS PRODILA, S.A. DE C.V
Demandado: Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
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