Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Etk Boletos, S.a. De C.v
Demandado: Jefa De Departamento De Servicios, Educación Y Telecomunicaciones De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, Con Sede En El Municipio De Santiago De Querétaro, Querétaro, De La Procuraduría Federal Del Consumidor
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2228/24-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Etk Boletos, S.a. De C.v en contra de Jefa De Departamento De Servicios, Educación Y Telecomunicaciones De La Oficina De Defensa Del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, Con Sede En El Municipio De Santiago De Querétaro, Querétaro, De La Procuraduría Federal Del Consumidor en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 14 de Febrero del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Es procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora.II. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada precisada en el resultando primero de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto de la misma.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 50, 51, fracción IV, 52, fracción II y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Es procedente el juicio de nulidad interpuesto por la parte actora.II. La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;III. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada precisada en el resultando primero de la presente sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Quinto de la misma.IV.- NOTIFÍQUESE.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educaci�n y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Quer�taro, Quer�taro, de la Procuradur�a Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado pr la autoridad el d�a 1 de agosto de 2024. SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACI�N DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados se�alados. Se ordena el traslado legal a la actora. Se concede a las partes el t�rmino legal para formular alegatos.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educaci�n y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Quer�taro, Quer�taro, de la Procuradur�a Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado pr la autoridad el d�a 1 de agosto de 2024. SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACI�N DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por autorizados a los delegados se�alados. Se ordena el traslado legal a la actora. Se concede a las partes el t�rmino legal para formular alegatos.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con la promoción presentada por la actora el día 27 de mayo de 2024. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con la promoción presentada por la actora el día 27 de mayo de 2024. SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el término de ley produzca su contestación respectiva.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso d), de la fracción III, del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Ha resultado procedente la suspensión solicitada por la parte actora.II. Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la multa impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo.III. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el inciso d), de la fracción III, del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I. Ha resultado procedente la suspensión solicitada por la parte actora.II. Se CONCEDE la suspensión definitiva de la ejecución de la multa impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo.III. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 4 de marzo de 2024 por la autoridad.tiene por contestada la demanda y por admitidas las pruebas. se concede a la actora el término legal para formular su ampliación a la demanda, bajo apercibimiento.04/03/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
Actor: ETK BOLETOS, S.A. DE C.V
Demandado: Jefa de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Corregidora Josefa Ortiz, con sede en el Municipio de Santiago de Querétaro, Querétaro, de la Procuraduría Federal del Consumidor
Se da cuenta con el oficio presentado el 4 de marzo de 2024 por la autoridad.tiene por contestada la demanda y por admitidas las pruebas. se concede a la actora el término legal para formular su ampliación a la demanda, bajo apercibimiento.04/03/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas. Se ordena dar vista a la parte actora para que formule su ampliación a la demanda en el término de Ley. Se tienen por señalados como delegados a las personas designadas para tal efecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado, y como dirección de correo electrónico el referido.
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