Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Evcr, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Jefe De Departamento Adscrito A La Aduana De Tijuana Con Sede En Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 238/21-01-01-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Evcr, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Jefe De Departamento Adscrito A La Aduana De Tijuana Con Sede En Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se hace constar que la sentencia definitiva dictada en este juicio quedó firme.
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se hace constar que la sentencia definitiva dictada en este juicio quedó firme.
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
R E S U E L V E:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
III.- NOTIFÍQUESE
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
R E S U E L V E:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia,
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
III.- NOTIFÍQUESE
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se tienen por presentados los alegatos de las partes y se declara cerrada la instrucción del presente juicio.
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se tienen por presentados los alegatos de las partes y se declara cerrada la instrucción del presente juicio.
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucción-
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
Se señala nueva fecha de cierre de instrucción-
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena CORRER TRASLADO a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente. Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
Actor: EVCR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Jefe de Departamento Adscrito a la Aduana de Tijuana con sede en Baja California
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena CORRER TRASLADO a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente. Se señala nueva fecha de cierre de instrucción.
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