Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noroeste I de Salas Regionales
Actor: Ews, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Aduana De Tijuana, Baja California
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 261/21-01-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ews, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Aduana De Tijuana, Baja California en el Primera Sala Regional Del Noroeste I en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se tiene por cumplimentado la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, y se manda archivar el presente asunto
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se tiene por cumplimentado la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, y se manda archivar el presente asunto
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se da cuenta de las autorizaciones solicitadas
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se tiene por cumplimentado la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, y se manda archivar el presente asunto
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se da cuenta de las autorizaciones solicitadas
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se delara la firmeza solicitada, asimismo se hace del conocimiento de la autoridad los motivos por los cuales no es posible atender su solicitud para que le sea notificado por oficio el presente auto. Asimismo, se requiere a la autoridad informe sobre lo solicitado dentro del plazo legal. Asimismo, se autoriza la devolucion de la documental solicitada
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se delara la firmeza solicitada, asimismo se hace del conocimiento de la autoridad los motivos por los cuales no es posible atender su solicitud para que le sea notificado por oficio el presente auto. Asimismo, se requiere a la autoridad informe sobre lo solicitado dentro del plazo legal. Asimismo, se autoriza la devolucion de la documental solicitada
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
se delara la firmeza solicitada, asimismo se hace del conocimiento de la autoridad los motivos por los cuales no es posible atender su solicitud para que le sea notificado por oficio el presente auto. Asimismo, se requiere a la autoridad informe sobre lo solicitado dentro del plazo legal. Asimismo, se autoriza la devolucion de la documental solicitada
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
I.- La parte actora acreditó su pretensión en este juicio, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º de este fallo.
III.- Así también, se ordena a la autoridad competente devuelva el pago que realizó la parte actora, con sus respectivas actualizaciones e intereses, quedando intocado respecto de la determinación del crédito fiscal del agente aduanal, al no haber formado parte de la litis en el presente juicio.
IV.- Se declara que no ha lugar a reconocer preliminarmente la existencia del derecho de la parte actora para reclamar el resarcimiento en su patrimonio, por supuestos daños y perjuicios sufridos.
V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: EWS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: Aduana de Tijuana, Baja California
I.- La parte actora acreditó su pretensión en este juicio, en consecuencia;
II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, cuyas características quedaron debidamente precisadas en el Resultando 1º de este fallo.
III.- Así también, se ordena a la autoridad competente devuelva el pago que realizó la parte actora, con sus respectivas actualizaciones e intereses, quedando intocado respecto de la determinación del crédito fiscal del agente aduanal, al no haber formado parte de la litis en el presente juicio.
IV.- Se declara que no ha lugar a reconocer preliminarmente la existencia del derecho de la parte actora para reclamar el resarcimiento en su patrimonio, por supuestos daños y perjuicios sufridos.
V.- NOTIFÍQUESE.
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