Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Excel Technical Services De México, S.a. De C.v
Demandado: Comisionados De La Dirección General De Protección De Derechos Y Sanción, Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2251/20-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Excel Technical Services De México, S.a. De C.v en contra de Comisionados De La Dirección General De Protección De Derechos Y Sanción, Del Instituto Nacional De Transparencia, Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 25 de Febrero del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: EXCEL TECHNICAL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra concluido y a efecto de que cumplan los objetivos marcados en los acuerdos G/JGA/37/2016, E/JGA/48/2017, E/JGA/76/2017 y E/JGA/77/2017 aprobados por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal en relación con el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instrúyase a la C. Actuaria adscrita a esta Sala, para que remita a la Actuaría Común de este Tribunal la copia certificada del expediente administrativo INAI.3S.06.0229/19 PS.0229/19, exhibido como prueba por la autoridad demandada en el presente juicio, integrado por un tomo a efecto de que sea devuelto a la enjuiciada en el presente juicio
Actor: EXCEL TECHNICAL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
se hace constar que la sentencia de 16 de octubre de 2020, fue notificada por boletín jurisdiccional a las partes el 06 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, para interponer medio de defensa alguno en contra del fallo antes referido; por lo que, con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Secretaria de Acuerdos CERTIFICA que el día 04 de diciembre de 2020, quedó FIRME la sentencia en comento
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
se hace constar que la sentencia de 16 de octubre de 2020, fue notificada por boletín jurisdiccional a las partes el 06 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, para interponer medio de defensa alguno en contra del fallo antes referido; por lo que, con fundamento en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Secretaria de Acuerdos CERTIFICA que el día 04 de diciembre de 2020, quedó FIRME la sentencia en comento
Actor: EXCEL TECHNICAL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V
Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 28 de septiembre de 2020, fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se concedió a la parte actora el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha haya hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
se tienen por formulados los alegatos de la enjuiciada en el expediente en que se actúa, los cuales serán tomados en cuenta en el momento procesal oportuno.- Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que con fecha 28 de septiembre de 2020, fue publicado en el boletín jurisdiccional el proveído de 18 de septiembre de 2020, por medio del cual se concedió a la parte actora el término de ley a fin de que formulara sus alegatos por escrito, sin que a la fecha haya hecho ejercicio de tal derecho, se tiene por PRECLUÍDO su derecho para tales efectos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción del presente juicio.- En tal virtud, procédase a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
I.- Resultó fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad demandada, en consecuencia, II.- Se sobresee el presente juicio respecto de la resolución impugnada en el presente juicio, tal como se precisó en el último considerando del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional.
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I.- Resultó fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad demandada, en consecuencia, II.- Se sobresee el presente juicio respecto de la resolución impugnada en el presente juicio, tal como se precisó en el último considerando del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE por boletín jurisdiccional.
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De las constancias de autos se advierte que mediante acta de uno de octubre de 2020, se hizo constar la comparecencia del perito de la autoridad demandada, a fin de ratificar el dictamen rendido a través del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 01 de septiembre de 2020.- Por tanto, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por rendido en tiempo y forma el dictamen pericial de la enjuiciada, el cual será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De las constancias de autos se advierte que mediante acta de uno de octubre de 2020, se hizo constar la comparecencia del perito de la autoridad demandada, a fin de ratificar el dictamen rendido a través del escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 01 de septiembre de 2020.- Por tanto, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene por rendido en tiempo y forma el dictamen pericial de la enjuiciada, el cual será tomado en cuenta en el momento procesal oportuno
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Demandado: COMISIONADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En virtud de que a la fecha no existen cuestiones pendientes de desahogar, con fundamento en el artículo 58-12 de la Ley citada, se concede a las partes un término de TRES DÍAS HÁBILES para formular alegatos por escrito, el que correrá a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción con base en lo dispuesto en el primer párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda
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