Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Fabricantes De Personal Expertos En Ventas Para El Punto De Venta, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación 09 Santa Anita, De La Delegación Sur, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1251/24-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Fabricantes De Personal Expertos En Ventas Para El Punto De Venta, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación 09 Santa Anita, De La Delegación Sur, Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 07 de Febrero del 2024 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia emitida por esta Instrucción en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Instrucción como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo. Respecto a la suspensión del acto reclamado que solicita, dígase que los efectos de la sentencia impugnada han quedado suspendidos por ministerio de ley
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 36 y 39 y 58-1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se resuelve:I.- Ha resultado procedente y fundado el incidente de falsedad de documentos promovido por la autoridad demandada en el presente juicio, en consecuencia;II.- Se declara la falsedad de las firmas contenidas en el escrito inicial de demanda y en el escrito de ampliación de la demanda, para efectos exclusivos del presente juicio, por las razones expuestas en la presente resolución;III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 36 y 39 y 58-1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se resuelve:I.- Ha resultado procedente y fundado el incidente de falsedad de documentos promovido por la autoridad demandada en el presente juicio, en consecuencia;II.- Se declara la falsedad de las firmas contenidas en el escrito inicial de demanda y en el escrito de ampliación de la demanda, para efectos exclusivos del presente juicio, por las razones expuestas en la presente resolución;III.- NOTIFÍQUESE.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 4º, 8º, fracción XVII y 9º, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- Ha resultado fundada la causal de improcedencia analizada de oficio, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee el juicio en que se actúa;III. NOTIFÍQUESE.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 4º, 8º, fracción XVII y 9º, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:I.- Ha resultado fundada la causal de improcedencia analizada de oficio, en consecuencia;II.- Es de sobreseerse y se sobresee el juicio en que se actúa;III. NOTIFÍQUESE.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Respecto a la promoción de cuenta, deberá estarse a lo acordado en la actuación indicada.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Respecto a la promoción de cuenta, deberá estarse a lo acordado en la actuación indicada.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal del juicio, dado que el representante de la actora no compareció a estampar su firma, se declara precluído el término concedido para tal efecto y se hace efectivo apercibimiento.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegación 09 Santa Anita, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Visto el estado procesal del juicio, dado que el representante de la actora no compareció a estampar su firma, se declara precluído el término concedido para tal efecto y se hace efectivo apercibimiento.
Actor: FABRICANTES DE PERSONAL EXPERTOS EN VENTAS PARA EL PUNTO DE VENTA, S.A. DE C.V
Demandado: Titular de la Subdelegaci�n 09 Santa Anita, de la Delegaci�n Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social
Se da cuenta con la promoci�n presentada por la autoridad el d�a 5 de agosto de 2024. SE ADMITE A TRAMITE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS y se admiten pruebas. Se requiere al representante para que en el t�rmino de tres dias comparezca para estampar firmas bajo apercibimiento. Se requiere para que la actora se manifieste en tres dias, designe perito y en su caso adicione el cuestionario, bajo apercibimiento.
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