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Felipe De Jesus Hernandez Jimenez | Dirección Normativa De Exp: 27103/19-17-03-5

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Felipe De Jesus Hernandez Jimenez
Demandado: Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 27103/19-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Felipe De Jesus Hernandez Jimenez en contra de Dirección Normativa De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 09 de Enero del 2020 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27103/19-17-03-5

  • 30 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    I.- Ha resultado procedente pero infundada la queja interpuesta por la parte actora.II.- NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    I.- Ha resultado procedente pero infundada la queja interpuesta por la parte actora.II.- NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios 600.602.1/SC/ESR/32430/2021 y 600.602.1/SC/ESR/34253/2021 ingresados a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el diez y veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, por medio de los cuales la Delegada de la autoridad demandada informa el cumplimiento dado a la sentencia pronunciada por esta Sala con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, exhibiendo las constancias que acreditan tal hecho.- TÉNGASE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, mismos que se mandan agregar a los autos para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, infórmese a la promovente que mediante diverso auto de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, se admitió a trámite la instancia de queja promovida por la parte actora en contra del cumplimiento defectuoso a la sentencia de mérito; por lo que deberá estarse a lo acordado en dicho proveído

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio 600.602.1/SC/LVR/19920/2021 ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el dieciséis de julio de dos mil veintiuno, por medio del cual la demandada señala domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y designa delegados.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, se tiene como delegados y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad demandada los señalados en el oficio que se acuerda.

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el dos de septiembre de dos mil veintiuno, por medio del cual la autorizada en términos amplios de la parte actora, interpone instancia de queja por defecto en el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte.- SE ADMITE A TRAMITE LA INSTANCIA QUEJA, por lo que, se concede a la autoridad demandada el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que rinda el informe correspondiente, vencido dicho término, con o sin informe de la autoridad, esta Instructora procederá a resolver en definitiva lo que en derecho corresponda.- Por otra parte, se hace del conocimiento a la enjuiciada que la copia de traslado de los ocursos de cuenta y anexos, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala Administrativa, a efecto de que le sea entregada formalmente, siguiendo los lineamientos publicados en la página electrónica oficial de este Tribunal.

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con los oficios 600.602.1/SC/ESR/32430/2021 y 600.602.1/SC/ESR/34253/2021 ingresados a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el diez y veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, por medio de los cuales la Delegada de la autoridad demandada informa el cumplimiento dado a la sentencia pronunciada por esta Sala con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, exhibiendo las constancias que acreditan tal hecho.- TÉNGASE POR RECIBIDOS LOS OFICIOS DE CUENTA Y ANEXOS, mismos que se mandan agregar a los autos para los efectos legales conducentes, y en atención a su contenido, infórmese a la promovente que mediante diverso auto de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, se admitió a trámite la instancia de queja promovida por la parte actora en contra del cumplimiento defectuoso a la sentencia de mérito; por lo que deberá estarse a lo acordado en dicho proveído

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio 600.602.1/SC/LVR/19920/2021 ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el dieciséis de julio de dos mil veintiuno, por medio del cual la demandada señala domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y designa delegados.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, se tiene como delegados y como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad demandada los señalados en el oficio que se acuerda.

  • 09 de Agosto del 2022

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el dos de septiembre de dos mil veintiuno, por medio del cual la autorizada en términos amplios de la parte actora, interpone instancia de queja por defecto en el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte.- SE ADMITE A TRAMITE LA INSTANCIA QUEJA, por lo que, se concede a la autoridad demandada el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que rinda el informe correspondiente, vencido dicho término, con o sin informe de la autoridad, esta Instructora procederá a resolver en definitiva lo que en derecho corresponda.- Por otra parte, se hace del conocimiento a la enjuiciada que la copia de traslado de los ocursos de cuenta y anexos, se pone a su disposición en el local que ocupa esta Sala Administrativa, a efecto de que le sea entregada formalmente, siguiendo los lineamientos publicados en la página electrónica oficial de este Tribunal.

  • 23 de Junio del 2021

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 03/05/21, por el que se interpone la instancia de queja queja ante la omisión de cumplir lo ordenado en la sentencia, dictada por esta Sala en este juicio. AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del promovente, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, porque mediante diverso Acuerdo de Sala de fecha 04 de junio de 2021, se inició de oficio el procedimiento regulado en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que el cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público e interés social, por lo que, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia, se tiene que velar por el cumplimiento pleno de las sentencias que pronuncia este Tribunal, privilegiando en todo momento el derecho sustantivo de su ejecución efectiva, cuya finalidad es la misma que persigue la queja (verificar la ejecución de las sentencias); por consiguiente, deberá estar a lo resuelto en dicho proveído

  • 23 de Junio del 2021

    Actor: FELIPE DE JESUS HERNANDEZ JIMENEZ

    Demandado: Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Visto el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 03/05/21, por el que se interpone la instancia de queja queja ante la omisión de cumplir lo ordenado en la sentencia, dictada por esta Sala en este juicio. AGRÉGUESE SIN MAYOR TRÁMITE Y PARA CONSTANCIA EL ESCRITO DE CUENTA, haciendo del conocimiento del promovente, por celeridad y economía procesal, no es necesario acordar de conformidad su presentación, porque mediante diverso Acuerdo de Sala de fecha 04 de junio de 2021, se inició de oficio el procedimiento regulado en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que el cumplimiento de las sentencias es una cuestión de orden público e interés social, por lo que, salvaguardando el derecho de acceso a la justicia, se tiene que velar por el cumplimiento pleno de las sentencias que pronuncia este Tribunal, privilegiando en todo momento el derecho sustantivo de su ejecución efectiva, cuya finalidad es la misma que persigue la queja (verificar la ejecución de las sentencias); por consiguiente, deberá estar a lo resuelto en dicho proveído

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