Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Ferrocarril Mexicano, S.a. De C.v
Demandado: Director De Administración Del Agua Del Organismo De Cuenca Golfo Norte De La Conagua
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3200/24-17-03-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Ferrocarril Mexicano, S.a. De C.v en contra de Director De Administración Del Agua Del Organismo De Cuenca Golfo Norte De La Conagua en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Febrero del 2024 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Agréguese a sus autos el oficio número17-5-1-47890/24, presentado a través de la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal, el 15 de agosto de 2024, a través del JOSÉ NAPOLEÓN cual la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acusa recibo de los autos del juicio Contencioso Administrativo Federal 3202/24-17-05-1, y una carpeta de suspensión.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Agréguese a sus autos el oficio número17-5-1-47890/24, presentado a través de la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales de este Tribunal, el 15 de agosto de 2024, a través del cual la Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acusa recibo de los autos del juicio Contencioso Administrativo Federal 3202/24-17-05-1, y una carpeta de suspensión.JOSÉ NAPOLEÓN
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN POR YA EXISTIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN POR YA EXISTIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 8º y 9º (Contrario Sensu), 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:I.- Ha resultado INFUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, en consecuencia, I. La parte actora NO acreditó su pretensión, en consecuencia;II. Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el primer resultando del presente fallo.III. N O T I F I Q U E S E.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo ordenado por los artículos 8º y 9º (Contrario Sensu), 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:I.- Ha resultado INFUNDADA la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada, en consecuencia, I. La parte actora NO acreditó su pretensión, en consecuencia;II. Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el primer resultando del presente fallo.III. N O T I F I Q U E S E.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Se da cuenta con el oficio presentado el 24/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V
Demandado: Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Conagua
Se da cuenta con el oficio presentado el 24/04/2024, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
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