Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional Del Noreste de Salas Regionales
Actor: Fletes Astro, S.a. De C.v
Demandado: Direccion General Del Centro Sct En El Estado De Nuevo Leon
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3252/21-06-01-1 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Fletes Astro, S.a. De C.v en contra de Direccion General Del Centro Sct En El Estado De Nuevo Leon en el Primera Sala Regional Del Noreste en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 28 de Mayo del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
PRIMERO.- La parte actora probó su acción, en consecuencia:
SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º, por las razones señaladas en el la parte considerativa de este fallo.
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
PRIMERO.- La parte actora probó su acción, en consecuencia:
SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada, precisada en el Resultando 1º, por las razones señaladas en el la parte considerativa de este fallo.
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
De conformidad con lo establecido en el punto Quinto del ACUERDO G/JGA/20/2021, dictado por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 03 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, se hace del conocimiento de las partes del presente juicio, que se adscribió al Magistrado CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO, entonces Titular de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noreste del citado Tribunal, a la Primera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México a partir del 11 de mayo de 2021, por lo que a partir de dicha fecha, se autorizó al Primer Secretario de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noreste, Licenciado Juan Carlos Muñoz García, para suplir la falta de Magistrado, adquiriendo las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
De conformidad con lo establecido en el punto Quinto del ACUERDO G/JGA/20/2021, dictado por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 03 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, se hace del conocimiento de las partes del presente juicio, que se adscribió al Magistrado CARLOS HUMBERTO ROSAS FRANCO, entonces Titular de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noreste del citado Tribunal, a la Primera Ponencia de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México a partir del 11 de mayo de 2021, por lo que a partir de dicha fecha, se autorizó al Primer Secretario de la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noreste, Licenciado Juan Carlos Muñoz García, para suplir la falta de Magistrado, adquiriendo las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 22 de abril de 2021, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio y toda vez que a la fecha las autoridades demandadas no han producido su contestación a la demanda a pesar de haberles sido legalmente notificado el proveído de 22 de abril de 2021, TÉNGASE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular los ALEGATOS, de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
Se da cuenta con la promoción presentada el 19/04/2021. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 2 de agosto de 2021 para cerrar instrucción.
Actor: FLETES ASTRO, S.A. DE C.V
Demandado: DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
Se da cuenta con la promoción presentada el 19/04/2021. SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación en el término legal. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por domicilio y correo electrónico los señalados, y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 2 de agosto de 2021 para cerrar instrucción.
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