Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Flexilab, S.a. De C.v
Demandado: Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 27291/19-17-03-5 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Flexilab, S.a. De C.v en contra de Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitario en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Enero del 2020 y cuenta con 33 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
Se da cuenta con el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual la representación de la autoridad demandada, solicita la devolución de los documentos originales aportados como prueba en el presente juicio contencioso administrativo.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a la solicitud efectuada, se autoriza la devolución de las documentales antes descritas, mismas que fueron ofrecidas como prueba en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, previo cotejo, certificación y toma de razón que se haga constar; autorizando a las personas que se indican para que le sean entregadas.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
Se da cuenta con el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual la representación de la autoridad demandada, solicita la devolución de los documentos originales aportados como prueba en el presente juicio contencioso administrativo.- AGRÉGUESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a la solicitud efectuada, se autoriza la devolución de las documentales antes descritas, mismas que fueron ofrecidas como prueba en el juicio contencioso administrativo citado al rubro, previo cotejo, certificación y toma de razón que se haga constar; autorizando a las personas que se indican para que le sean entregadas.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
Se da cuenta con el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el uno de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual la autoridad demandada solicita se le expidan cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por Sala con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, así como del proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós, por el cual se declaró la firmeza de dicho fallo.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, se autoriza la expedición de las copias certificadas que solicita, previa toma de razón que para tales efectos se levante, autorizando a las personas que se indican para que le sean entregadas.- En ese sentido, y en estricto cumplimiento a las disposiciones implementadas por este Tribunal, específicamente el Acuerdo General G/JGA/41/2020 emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal; se hace de su conocimiento, que para encontrarse en posibilidad de realizar cualquier diligencia dentro de las Instalaciones de este Tribunal, las partes deberán agendar cita presencial a través del correo electrónico institucional del Secretario de Acuerdos que lleve la instrucción del juicio, ello con el fin de que se pueda autorizar su acceso
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
Se da cuenta con el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el uno de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual la autoridad demandada solicita se le expidan cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por Sala con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, así como del proveído de cuatro de julio de dos mil veintidós, por el cual se declaró la firmeza de dicho fallo.- TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DE CUENTA, y en atención a su contenido, se autoriza la expedición de las copias certificadas que solicita, previa toma de razón que para tales efectos se levante, autorizando a las personas que se indican para que le sean entregadas.- En ese sentido, y en estricto cumplimiento a las disposiciones implementadas por este Tribunal, específicamente el Acuerdo General G/JGA/41/2020 emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal; se hace de su conocimiento, que para encontrarse en posibilidad de realizar cualquier diligencia dentro de las Instalaciones de este Tribunal, las partes deberán agendar cita presencial a través del correo electrónico institucional del Secretario de Acuerdos que lleve la instrucción del juicio, ello con el fin de que se pueda autorizar su acceso
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
A sus autos el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el doce de abril de dos mil veintidós, por medio del cual la autoridad demandada solicita se declare la firmeza respecto de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en el presente juicio.- El Secretario de Acuerdos CERTIFICA que en virtud de que con fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por Boletín Jurisdiccional a la parte actora la sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo para que la accionante promueva juicio de garantías, se declara que el fallo referido HA QUEDADO FIRME.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
A sus autos el oficio ingresado a través de la Oficialía de Partes Común de este Tribunal el doce de abril de dos mil veintidós, por medio del cual la autoridad demandada solicita se declare la firmeza respecto de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en el presente juicio.- El Secretario de Acuerdos CERTIFICA que en virtud de que con fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por Boletín Jurisdiccional a la parte actora la sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, y a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo para que la accionante promueva juicio de garantías, se declara que el fallo referido HA QUEDADO FIRME.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- SE HA CONFIGURADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, AL TENOR DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL PRESENTE FALLO.
II.- HAN RESULTADO INFUNDADAS LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO INVOCADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, POR LO QUE;
III.- NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
IV.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
V.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se RESUELVE:
I.- SE HA CONFIGURADO LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, AL TENOR DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL PRESENTE FALLO.
II.- HAN RESULTADO INFUNDADAS LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO INVOCADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, POR LO QUE;
III.- NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
IV.- LA PARTE DEMANDANTE NO PROBÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA;
V.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA, CUYAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES HAN QUEDADO PUNTUALMENTE DETALLADAS EN EL RESULTANDO 1° DEL PRESENTE FALLO.
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de 09/09/2021, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva del Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el diverso 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos
Actor: FLEXILAB, S.A. DE C.V
Demandado: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo G/JGA/39/2021 dictado en sesión de 09/09/2021, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se aprobó al Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de esta Tercera Sala Regional Metropolitana, para que supla la falta definitiva del Titular de la citada Ponencia, a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, así como el diverso 48, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que las faltas definitivas serán suplidas por el Primer Secretario, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por el Primer Secretario de Acuerdos
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información