Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Franquicias Cyan, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Subdelegación Culiacán Del Instituto Mexicano Del Seguro Social, De La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 3056/24-17-03-4 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Franquicias Cyan, S.a. De C.v en contra de Titular De La Subdelegación Culiacán Del Instituto Mexicano Del Seguro Social, De La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 22 de Febrero del 2024 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 04/11/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8º y 9º (Contrario sensu), 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:I.- Resultó infundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia:II.- No se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora NO ACREDITÓ su pretensión, en consecuencia;IV.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8º y 9º (Contrario sensu), 49, 50 y 52, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, SE RESUELVE:I.- Resultó infundada la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, en consecuencia:II.- No se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora NO ACREDITÓ su pretensión, en consecuencia;IV.- Se RECONOCE LA VALIDEZ de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente fallo. N O T I F Í Q U E S E.-
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos en el presente juicio, y toda vez que la instrucción del presente juicio cerró el día en que se actúa, se ordena remitir los autos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÉNGASE POR CONTESTADA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas y se ordena dar vista a la parte actora. Se tiene como delegados a las personas señaladas. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para ALEGATOS. Una vez trascurrido el término de Ley, quedará cerrada la instrucción en el juicio y se dará cuenta a la Sala con los autos para dictar la sentencia definitiva que en Derecho corresponda.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACI�N CULIAC�N DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE M�XICO
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el t�rmino de ley produzca su contestaci�n respectiva.JOS�
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACI�N CULIAC�N DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE M�XICO
SE TIENE POR FORMULADA LA AMPLIACION DE DEMANDA. Se ordena dar vista a la autoridad demandada para que en el t�rmino de ley produzca su JOS�contestaci�n respectiva.
Actor: FRANQUICIAS CYAN, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN CULIACÁN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA, SE LE CONCEDE A LA PARTE ACTORA EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES FORMULE SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA
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