Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Fredy Guevara Robles
Demandado: Encargado Del Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado | Sin Información
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 25033/23-17-03-9 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Fredy Guevara Robles en contra de Encargado Del Departamento De Pensiones, Seguridad E Higiene Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Enero del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
Se da cuenta con el escrito presentado el 3 de septiembre de 2024. Se tienen por parcialmente cumplimentado el requerimiento, se tienen por ofrecidas las pruebas indicadas. Se ordena correr traslado a la demandada para que formule su contestación.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
Se da cuenta con el escrito presentado el 3 de septiembre de 2024. Se tienen por parcialmente cumplimentado el requerimiento, se tienen por ofrecidas las pruebas indicadas. Se ordena correr traslado a la demandada para que formule su contestación.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
Se da cuenta con la promoción por medio del cual se interpone recurso de reclamación. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
Se da cuenta con la promoción por medio del cual se interpone recurso de reclamación. SE ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE RECLAMACION, y se ordena dar vista.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
En cumplimiento a la sentencia interlocutoria de reclamación se procede a acordar lo conducente. Se da cuenta con el escrito inicial de demanda. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a las partes para que produzcan su contestación en el término legal. Se requiere a la demandada expediente administrativo, bajo apercibimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas a excepción de la requerida bajo apercibimiento. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: SIN INFORMACIÓN
En cumplimiento a la sentencia interlocutoria de reclamación se procede a acordar lo conducente. Se da cuenta con el escrito inicial de demanda. SE ADMITE a trámite la demanda. Emplácese a las partes para que produzcan su contestación en el término legal. Se requiere a la demandada expediente administrativo, bajo apercibimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas a excepción de la requerida bajo apercibimiento. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
I. Es procedente el recurso de reclamación interpuesto por el accionante.II. Ha resultado FUNDADO el agravio hecho valer por el demandante, en consecuencia.III. Se REVOCA el acuerdo de 1 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.IV. Túrnense los autos a la Magistrada Instructora del presente juicio a efecto de que provea lo que en derecho corresponda.V. NOTIFÍQUESE.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
I. Es procedente el recurso de reclamación interpuesto por el accionante.II. Ha resultado FUNDADO el agravio hecho valer por el demandante, en consecuencia.III. Se REVOCA el acuerdo de 1 de diciembre de 2023, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.IV. Túrnense los autos a la Magistrada Instructora del presente juicio a efecto de que provea lo que en derecho corresponda.V. NOTIFÍQUESE.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio, se constata que mediante auto de fecha 1 febrero del 2024, se tuvo por admitido el recurso de reclamación interpuesto por la accionante en contra del acuerdo de 1 de diciembre del 2023, por medio de la cual, se desechó por improcedente la demanda, otorgándole a la demandada el plazo de ley a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que a la fecha hubiere desahogado la vista concedida, no obstante que dicho acuerdo le fue legalmente notificado el día 29 de febrero del 2024; por lo que, dicha notificación surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 5 de marzo del 2024, por tanto el plazo otorgado a la demandante corrió del 6 al 12 de marzo del 2024; en consecuencia se tiene por precluido el derecho del autoridad que le fue otorgado mediante auto de fecha 1 febrero del 2024.- En esa virtud, túrnense los autos a la Sala a fin de que proceda a emitir la resolución que en derecho corresponda.
Actor: FREDY GUEVARA ROBLES
Demandado: Encargado del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Visto el estado procesal que guardan los autos del presente juicio, se constata que mediante auto de fecha 1 febrero del 2024, se tuvo por admitido el recurso de reclamación interpuesto por la accionante en contra del acuerdo de 1 de diciembre del 2023, por medio de la cual, se desechó por improcedente la demanda, otorgándole a la demandada el plazo de ley a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que a la fecha hubiere desahogado la vista concedida, no obstante que dicho acuerdo le fue legalmente notificado el día 29 de febrero del 2024; por lo que, dicha notificación surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente, es decir, el 5 de marzo del 2024, por tanto el plazo otorgado a la demandante corrió del 6 al 12 de marzo del 2024; en consecuencia se tiene por precluido el derecho del autoridad que le fue otorgado mediante auto de fecha 1 febrero del 2024.- En esa virtud, túrnense los autos a la Sala a fin de que proceda a emitir la resolución que en derecho corresponda.
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