Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Frida Aspani Razón
Demandado: Administración De Operación De Padrones "2", De La Administración Central De Operación De Padrones, De La Administración General De Servicios Al Contribuyente Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2815/24-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Frida Aspani Razón en contra de Administración De Operación De Padrones "2", De La Administración Central De Operación De Padrones, De La Administración General De Servicios Al Contribuyente Del Servicio De Administración Tributaria en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 29 de agosto de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada de México 2, con sede en México de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 21 de junio de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 21 de junio de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el oficio, presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 29 de agosto de 2024, y recibido en el Archivo de esta Sala el día hábil siguiente, a través del cual la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada de México 2, con sede en México de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de la autoridad demandada solicita se declare la firmeza de la sentencia de 21 de junio de 2024.- Téngase por recibido el oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígase a la autoridad demandada que la parte actora interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 21 de junio de 2024, por lo que, no es posible emitir el acuerdo por el cual se declare firme la sentencia de mérito
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 20/08/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 21 de junio de 2024, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con la pieza postal número MN056007089MX del Servicio Postal Mexicano, por medio de la cual devuelve el original del oficio número 17-3-2-56746/24 de fecha 27 de agosto de 2024, dirigido al Titular de la Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con la leyenda: "La autoridad no se encuentra en el domicilio".- En virtud de lo anterior, agréguese como constancia a los autos del presente asunto, la razón actuarial y con fundamento en los artículos 65 y 66, en relación con el 19, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordena reexpedir POR BOLETÍN JURISDICCIONAL al Titular de la Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, el acuerdo de fecha 21 de agosto de 2024, a través del cual la parte actora interpuso juicio de amparo, misma que fue admitida a tramite
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes el 20/08/2024 por el que se promueve juicio de amparo en contra de la sentencia de fecha 21 de junio de 2024, emitida por esta Sala en el presente juicio. Certifíquese al pie de la demanda de amparo en los términos de ley para la tramitación del juicio de garantías del promovente; dígase al C. Actuario adscrito a esta sala que proceda a correr traslado a los Terceros Perjudicados, para que en el término de ley ocurran al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, a defender sus intereses. Ríndase el Informe Justificado que corresponde a esta Sala como autoridad responsable, remítanse los autos al Tribunal de referencia, para la tramitación del Juicio de Amparo.
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción, en consecuencia:IV.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia;II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo federal.III.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción, en consecuencia:IV.- Se reconoce la validez de la resolución impugnada.V.- NOTIFÍQUESE.
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, téngase por recibido el ocurso de cuenta, mismo que se manda agregar a sus autos, asimismo se tienen por formulados los alegatos de cuenta, los cuales se tomarán en cuenta al momento de emitirse la sentencia que en derecho corresponda
Actor: FRIDA ASPANI RAZÓN
Demandado: Administración de Operación de Padrones "2", de la Administración Central de Operación de Padrones, de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria
Se tiene por contestada la demanda, se concede a las partes un término de CINCO DÍAS para formular ALEGATOS por escrito, el que correrá a partir de los CINCO DÍAS siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo de no darse cuestión que previamente tenga que desahogarse.- Haciéndose notar a las partes que una vez vencidos los plazos anteriores, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del precepto legal citado en último término y procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.
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