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G&e Contadores Asociados S.c | Subdelegación 10 Churubusco De La Exp: 28640/19-17-03-8

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: G&e Contadores Asociados, S.c
Demandado: Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Distrito Federal (ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 28640/19-17-03-8 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por G&E Contadores Asociados, S.c en contra de Subdelegación 10 Churubusco De La Delegación Sur Del Distrito Federal (Ahora Ciudad De México) Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 05 de Febrero del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 28640/19-17-03-8

  • 02 de Septiembre del 2021

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos los oficios ingresados en Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 01 marzo y 15 de julio de 2021, a través de los cuales los Actuarios Judiciales adscritos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcriben los acuerdos de fecha 24 de febrero y 13 de julio de 2021, dictados por el titular de dicho Órgano Colegiado en el recurso de revisión R.F. 3/2021, en los cuales, en el primero, DESECHA el recurso de revisión intentado por la autoridad demandada.

  • 02 de Septiembre del 2021

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    A sus autos los oficios ingresados en Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal los días 01 marzo y 15 de julio de 2021, a través de los cuales los Actuarios Judiciales adscritos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, transcriben los acuerdos de fecha 24 de febrero y 13 de julio de 2021, dictados por el titular de dicho Órgano Colegiado en el recurso de revisión R.F. 3/2021, en los cuales, en el primero, DESECHA el recurso de revisión intentado por la autoridad demandada.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 10/11/2020 por el que el promovente, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, interpone RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia definitiva, emitida por esta Instrucción en el presente juicio. Instrúyase al C. Actuario adscrito a esta Sala para correr traslado con copia simple del recurso de revisión a la parte actora para que ocurra al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, a manifestar lo que a su derecho convenga, remítanse el original del propio recurso así como los autos al Tribunal de referencia, para los efectos legales correspondientes.

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 51, fracciones II y IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.

  • 14 de Octubre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, fracción I, 49, 50 y 51, fracciones II y IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es resolverse y se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, la cual quedó debidamente precisada en el resultando primero del presente fallo.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Del análisis realizado a los autos del juicio en el que se actúa, se advierte que mediante proveído de 12 de marzo del año en curso, se tuvo por contestada la demanda y se otorgó a la parte actora el plazo legal para que formulara su ampliación de demanda; dicho acuerdo fue notificado por boletín jurisdiccional a las partes el 12 de marzo de 2020, como se advierte de la razón actuarial correspondiente, y el plazo de cinco días que al efecto establece el artículo 58-6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo transcurrió del 3 al 10 de agosto de 2020, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, sin que de la revisión practicada al expediente físico, así como al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios que se lleva en este Tribunal, se advierta la existencia de alguna promoción por medio de la cual se hubiese formulado la contestación a la ampliación de demanda.- En tal virtud, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE POR PRECLUÍDO EL DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA FORMULAR SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y apareciendo que se encuentra debidamente integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 58-12, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se previene a las partes para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, formulen sus alegatos por escrito, haciéndose notar que una vez vencido dicho plazo, con alegatos o sin ellos quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de una declaración expresa con base en lo dispuesto en el último párrafo del primer precepto legal en cita, procediéndose a emitir la resolución que conforme a derecho proceda.- Sin que sea óbice lo anterior, el hecho de que previamente se haya fijado una probable fecha de cierre instrucción en diverso proveído.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 3 de agosto de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción el día de hoy; sin embargo, no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 1 de septiembre de 2020.

  • 22 de Septiembre del 2020

    Actor: G&E CONTADORES ASOCIADOS, S.C

    Demandado: Subdelegación 10 Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Vistos los autos que integran el juicio contencioso administrativo citado al rubro, se advierte que mediante proveído de 3 de agosto de 2020 se fijó como fecha de cierre de instrucción el día de hoy; sin embargo, no es posible ordenar el cierre de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 36, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se fija como nueva fecha de cierre de instrucción el 1 de septiembre de 2020.

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