Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Galaxir, S.a. De C.v
Demandado: Subtesorería De Fiscalización De La Tesorería De La Ciudad De México | Tesoreria De La Ciudad De México
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2641/20-17-03-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Galaxir, S.a. De C.v en contra de Subtesorería De Fiscalización De La Tesorería De La Ciudad De México en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 55 Notificaciones.
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Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 02/02/2023, por el cual el C. Secretario de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria de fecha 26 de enero de 2023 emitida en el recurso de revisión R.F. 620/2022, en la que se resolvió lo siguiente: Se desecha el recurso de revision. Mediante atento oficio que al efecto se gire al Decimosexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, acúsese de recibo la ejecutoria de referencia y con fundamento en el artículo 104 fracción I, B, Constitucional, en relación con el diverso 29, fracción I, segundo párrafo de la Ley de amparo, proceda el C. Actuario a notificar a las partes la ejecutoria relacionada.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 02/02/2023, por el cual el C. Secretario de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria de fecha 26 de enero de 2023 emitida en el recurso de revisión R.F. 620/2022, en la que se resolvió lo siguiente: Se desecha el recurso de revision. Mediante atento oficio que al efecto se gire al Decimosexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, acúsese de recibo la ejecutoria de referencia y con fundamento en el artículo 104 fracción I, B, Constitucional, en relación con el diverso 29, fracción I, segundo párrafo de la Ley de amparo, proceda el C. Actuario a notificar a las partes la ejecutoria relacionada.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 02/02/2023, por el cual el C. Secretario de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remite copia certificada de la ejecutoria de fecha 26 de enero de 2023 emitida en el recurso de revisión R.F. 620/2022, en la que se resolvió lo siguiente: Se desecha el recurso de revision. Mediante atento oficio que al efecto se gire al Decimosexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno, acúsese de recibo la ejecutoria de referencia y con fundamento en el artículo 104 fracción I, B, Constitucional, en relación con el diverso 29, fracción I, segundo párrafo de la Ley de amparo, proceda el C. Actuario a notificar a las partes la ejecutoria relacionada.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígasele a la promovente que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de 1° de julio de 2022, mediante el cual se le dio tramite al recurso de revisión interpuesto por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
TÉNGASE POR RECIBIDO EL RECURSO DE REVISIÓN aludido con tres copias para el traslado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, 84 y 89 de la Ley de Amparo, así como 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, intégrese la carpeta de revisión correspondiente.- Con copia del propio recurso, córrase traslado a la parte actora para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que por turno conozca del asunto para hacer valer lo que a su derecho convenga.- Una vez recabadas las constancias de emplazamiento remítase el expediente original en que se actúa, así como el original del propio recurso, al H. Tribunal Colegiado que deberá conocer del mismo, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígasele a la promovente que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de 1° de julio de 2022, mediante el cual se le dio tramite al recurso de revisión interpuesto por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
TÉNGASE POR RECIBIDO EL RECURSO DE REVISIÓN aludido con tres copias para el traslado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, 84 y 89 de la Ley de Amparo, así como 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, intégrese la carpeta de revisión correspondiente.- Con copia del propio recurso, córrase traslado a la parte actora para que comparezca ante el Tribunal Colegiado de Circuito que por turno conozca del asunto para hacer valer lo que a su derecho convenga.- Una vez recabadas las constancias de emplazamiento remítase el expediente original en que se actúa, así como el original del propio recurso, al H. Tribunal Colegiado que deberá conocer del mismo, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, dígasele a la promovente que deberá estarse a lo acordado mediante diverso proveído de 1° de julio de 2022, mediante el cual se le dio tramite al recurso de revisión interpuesto por la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
I.- Resultaron infundadas las causales de sobreseimiento planteadas por la autoridad al momento de contestar la demanda de nulidad, en consecuencia; II.- No es de sobreseerse, ni se sobresee en el presente juicio contencioso administrativo.III.- La parte actora probó parcialmente los extremos de su acción, en consecuencia;IV.- Se reconoce la validez del Mandamiento de ejecución ...V.- Se declara la nulidad del requerimiento de pago y acta de embargo...VI.- NOTIFÍQUESE.
Actor: GALAXIR, S.A. DE C.V
Demandado: Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México
En cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/11/2022, dictado en sesión extraordinaria de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, por el cual se adscribió a la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA, a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala el derecho que tiene toda persona a la administración justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, se hace del conocimiento de las partes que las actuaciones que se dicten en el presente asunto hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación, serán proveídas y firmas por la Magistrada SOFÍA LORENA PÉREZ MAGAÑA
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