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Gas Metropolitano S.a. De C.v | Subinspector De La Policía Exp: 3908/20-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Gas Metropolitano, S.a. De C.v
Demandado: Subinspector De La Policía Federal Adscrito A La Estación Pachuca De Soto De La Coordinación Estatal De Hidalgo
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 3908/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Gas Metropolitano, S.a. De C.v en contra de Subinspector De La Policía Federal Adscrito A La Estación Pachuca De Soto De La Coordinación Estatal De Hidalgo en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3908/20-17-03-3

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 46, 49, 50, 51, fracción II, 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I.- La parte actora logró acreditar los extremos de su pretensión, en consecuencia; II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedó precisada en el Resultando Primero del presente fallo. III.- NOTIFÍQUESE.

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN

  • 13 de Noviembre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Se da cuenta con el oficio presentado el 04/09/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 07 de Octubre del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Se da cuenta con el oficio presentado el 04/09/2020, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por planteadas las causales de improcedencia y sobreseimiento. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Sala para que se dicte la Sentencia correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Se da cuenta con la promoción presentada el 26/02/2020, por la parte actora., mediante la cual acredita su personalidad.- SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 03/06/2020 para cerrar instrucción.

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Se da cuenta con la promoción presentada el 26/02/2020, por la parte actora., mediante la cual acredita su personalidad.- SE ADMITE LA DEMANDA. Emplácese a la autoridad demandada para que produzca su contestación. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas, por domicilio y correo electrónico los señalados y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se previene a las partes para que ejerzan su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales, de lo contrario se estará a lo dispuesto en la Ley aplicable. Se fija el día 03/06/2020 para cerrar instrucción.

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: GAS METROPOLITANO, S.A. DE C.V

    Demandado: Subinspector de la Policía Federal adscrito a la Estación Pachuca de Soto de la Coordinación Estatal de Hidalgo

    Se da cuenta con la promoción presentada el día 13/02/2020. SE REQUIERE AL PROMOVENTE a efecto de que exhiba documental con el cual acredite su personalidad, asi como las pruebas que fue omiso en exhibir conjuntamente con las copias simples necesarias para dar vista; apercibido de que en caso de omisión se tendrá POR NO PRESENTADA SU DEMANDA Y POR NO OFRECIDAS DICHAS PRUEBAS. Se tienen por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona para tal efecto, pero sólo aquellas que acrediten el legal ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho tendrán las facultades que enlista el último párrafo del artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

antecedentes
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