Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Gelatinas Saro, S.a. De C.v
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México Zona Norte De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 1764/24-17-03-7 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Gelatinas Saro, S.a. De C.v en contra de Titular De La Oficina De Representación Federal Del Trabajo En La Ciudad De México Zona Norte De La Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 23 de Febrero del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I.- La parte actora acreditó su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada la cual quedó debidamente precisada en el Resultando Primero del presente fallo.N O T I F I Q U E S E.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I.- La parte actora acreditó su pretensión, en consecuencia;II.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada la cual quedó debidamente precisada en el Resultando Primero del presente fallo.N O T I F I Q U E S E.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se declara precluido el derecho de las partes para formular alegatos
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Se declara precluido el derecho de las partes para formular alegatos
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de suspensión de la ejecución de la multa controvertida que promueve la actora;II.- Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando Primero del presente fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el último Considerando.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I.- Ha resultado PROCEDENTE el Incidente de suspensión de la ejecución de la multa controvertida que promueve la actora;II.- Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando Primero del presente fallo, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el último Considerando.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva el incidente de mérito, teniéndose como ciertos los hechos que la actora haya imputado directamente a la autoridad.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SE TIENE POR PRECLUÍDO el derecho de la enjuiciada para realizar las manifestaciones correspondientes.- Se ordena turnar los autos del presente expediente, para dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente que resuelva el incidente de mérito, teniéndose como ciertos los hechos que la actora haya imputado directamente a la autoridad.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TÉNGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA.- Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo.- Respecto al requerimiento formulado mediante proveído de dos de febrero de dos mil veinticuatro, por el que se le requirió a la autoridad demandada para que a más tardar al formular su contestación exhibiera el expediente administrativo del cual deriva la resolución impugnada, y toda vez que la demandada exhibe el mismo, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito.- Ahora bien, advirtiéndose que han quedado desahogadas por su propia y especial naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio, sin que exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución; infórmese a las mismas que disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES, para formular ALEGATOS de lo bien probado por escrito.
Actor: GELATINAS SARO, S.A. DE C.V
Demandado: TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ZONA NORTE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TÉNGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA.- Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo.- Respecto al requerimiento formulado mediante proveído de dos de febrero de dos mil veinticuatro, por el que se le requirió a la autoridad demandada para que a más tardar al formular su contestación exhibiera el expediente administrativo del cual deriva la resolución impugnada, y toda vez que la demandada exhibe el mismo, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito.- Ahora bien, advirtiéndose que han quedado desahogadas por su propia y especial naturaleza todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio, sin que exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución; infórmese a las mismas que disponen de un término de TRES DÍAS HÁBILES, para formular ALEGATOS de lo bien probado por escrito.
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