Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Sala Regional Sur Del Estado De Mexico Y Auxiliar de Salas Regionales
Actor: Gruas Rally, S.a. De C.v
Demandado: Suboficial De La Guardia Nacional Adscrito A La Estación Toluca De La Coordinación Estatal Estado De México
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 77/21-29-01-6 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Gruas Rally, S.a. De C.v en contra de Suboficial De La Guardia Nacional Adscrito A La Estación Toluca De La Coordinación Estatal Estado De México en el Sala Regional Sur Del Estado De Mexico Y Auxiliar en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 02 de Marzo del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, fracción I, y 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada cuyas características quedaron precisadas en el resultando primero, de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, fracción I, y 52, fracción II, 58-1 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE RESUELVE:
PRIMERO. La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
SEGUNDO.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada cuyas características quedaron precisadas en el resultando primero, de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que se encuentra integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción debiendo proceder a emitir sentencia definitiva.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Vistos los autos del juicio en que se actúa y apareciendo que se encuentra integrado el mismo, sin que exista cuestión pendiente que impida su resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara cerrada la instrucción debiendo proceder a emitir sentencia definitiva.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
ÚNICO.- Se concede la suspensión definitiva del acto impugnado por las razones vertidas en el presente fallo.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
ÚNICO.- Se concede la suspensión definitiva del acto impugnado por las razones vertidas en el presente fallo.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Se da cuenta con el oficio presentado el 08/03/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Magistrada Instructora para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Se da cuenta con el oficio presentado el 08/03/2021, por la autoridad demandada. Visto y analizado su contenido SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA. Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas; por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado, por señalada la dirección de correo electrónico referido y por designados a sus delegados. Se ordena dar vista a la parte actora para los efectos legales correspondientes. Toda vez que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, se concede término para formular sus ALEGATOS. Transcurrido el término de ley quedará cerrada la instrucción del juicio, debiendo darse cuenta con el mismo a la Magistrada Instructora para que se dicte la Sentencia correspondiente.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Se tiene por no rendido el informe de suspensión y se procede al dictado de la sentencia de suspensión que en derecho corresponde.
Actor: GRUAS RALLY, S.A. DE C.V
Demandado: Suboficial de la Guardia Nacional adscrito a la Estación Toluca de la Coordinación Estatal Estado de México
Se tiene por no rendido el informe de suspensión y se procede al dictado de la sentencia de suspensión que en derecho corresponde.
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