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Guadalupe Nicolasa Sánchez Ureta | Jefa De Servicios Asignación Exp: 2881/20-17-03-3

Tribunal Federal De Justicia Administrativa > Tercera Sala Regional Metropolitana de Salas Metropolitanas
Actor: Guadalupe Nicolasa Sánchez Ureta
Demandado: Jefa De Servicios De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa o Fiscal

RESUMEN: El Expediente 2881/20-17-03-3 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Guadalupe Nicolasa Sánchez Ureta en contra de Jefa De Servicios De Asignación De Derechos De La Subdirección De Pensiones De La Dirección Normativa De Prestaciones Económicas Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en el Tercera Sala Regional Metropolitana en Salas Metropolitanas, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 26 de Febrero del 2020 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2881/20-17-03-3

  • 04 de Agosto del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Del estudio practicado a las constancias que obran en autos se desprende que mediante proveído de 20 de junio de 2023, se concedió a la parte actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2022, y toda vez que dicho acuerdo le fue notificado el 28 de junio de 2023, sin que la parte actora haya hecho manifestación alguna; se tiene por cumplimentada la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2020, en los términos que informó la autoridad demandada.

  • 04 de Agosto del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Del estudio practicado a las constancias que obran en autos se desprende que mediante proveído de 20 de junio de 2023, se concedió a la parte actora el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad a la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2022, y toda vez que dicho acuerdo le fue notificado el 28 de junio de 2023, sin que la parte actora haya hecho manifestación alguna; se tiene por cumplimentada la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2020, en los términos que informó la autoridad demandada.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la ofpc el 15 de junio de 2023, por medio del cual, la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2020, para tal efecto exhibe copia del oficio de fecha 09 de mayo de 2023 y copia de la cédula de notificación de fecha 18 de mayo de 2023 a la parte actora.-Con fundamento en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, agréguese a sus autos el oficio de cuenta, así como sus documentos anexos, para los efectos a que haya lugar; en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado a la parte actora para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, por la autoridad demandada, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrán por cumplidas las referidas sentencias

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se comunica la adscripcion de la magistrada

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el oficio ingresado en la ofpc el 15 de junio de 2023, por medio del cual, la delegada de la autoridad demandada informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2020, para tal efecto exhibe copia del oficio de fecha 09 de mayo de 2023 y copia de la cédula de notificación de fecha 18 de mayo de 2023 a la parte actora.-Con fundamento en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, agréguese a sus autos el oficio de cuenta, así como sus documentos anexos, para los efectos a que haya lugar; en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos de aplicación supletoria a la Ley de la materia, córrase traslado a la parte actora para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el presente juicio, por la autoridad demandada, en el entendido de que de no hacerlo, se tendrán por cumplidas las referidas sentencias

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se comunica la adscripcion de la magistrada

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibido el 23 de enero de 2023, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la actora pretende interponer queja por incumplimiento de la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los artículos 36, fracción VI y 59, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el escrito de cuenta, sin que haya lugar a acordar de conformidad su admisión, toda vez que la QUEJA interpuesta quedó SIN MATERIA, en virtud de que, a la fecha, esta Sala inició de oficio el procedimiento tendiente a exigir el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en términos del artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habiendo previamente determinado la omisión de la autoridad demandada de dar cumplimiento a la misma en el plazo legal establecido al efecto; siendo precisamente la determinación del incumplimiento de la autoridad demandada y la exigencia del cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio que es la materia de la queja interpuesta

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    SE REQUIERE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    ACUERDO DE ADSCRIPCION

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: GUADALUPE NICOLASA SÁNCHEZ URETA

    Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Se da cuenta con el escrito recibido el 23 de enero de 2023, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, por el que la actora pretende interponer queja por incumplimiento de la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2020.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con los artículos 36, fracción VI y 59, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se tiene por recibido el escrito de cuenta, sin que haya lugar a acordar de conformidad su admisión, toda vez que la QUEJA interpuesta quedó SIN MATERIA, en virtud de que, a la fecha, esta Sala inició de oficio el procedimiento tendiente a exigir el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, en términos del artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habiendo previamente determinado la omisión de la autoridad demandada de dar cumplimiento a la misma en el plazo legal establecido al efecto; siendo precisamente la determinación del incumplimiento de la autoridad demandada y la exigencia del cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio que es la materia de la queja interpuesta

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