Tribunal Federal De Justicia Administrativa
> Primera Sala Regional De Oriente de Salas Regionales
Actor: Guillermo Villanueva Gonzalez
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, De La Policía Federal, Por Conducto De La Unidad Jurídica Encargada De Su Defensa
Materia: Administrativa o Fiscal
RESUMEN: El Expediente 2457/20-12-01-2 en Materia Administrativa o Fiscal fue promovido por Guillermo Villanueva Gonzalez en contra de Coordinación Estatal Morelos, De La Policía Federal, Por Conducto De La Unidad Jurídica Encargada De Su Defensa en el Primera Sala Regional De Oriente en Salas Regionales, Tribunal Federal De Justicia Administrativa. El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2020 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 11 de febrero de 2021, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el 17 de marzo de 2021, tal y como se aprecia de la razón de notificación por boletín jurisdiccional que obra a foja 90 de autos.- Se declara que la sentencia definitiva de 11 de febrero de 2021, ha quedado firme a partir del 16 de abril de 2021; en consecuencia, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.- Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, previa certificación correspondiente.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
La revisión al expediente en que se actúa, revela que la sentencia definitiva de 11 de febrero de 2021, se notificó por boletín jurisdiccional al actor el 17 de marzo de 2021, tal y como se aprecia de la razón de notificación por boletín jurisdiccional que obra a foja 90 de autos.- Se declara que la sentencia definitiva de 11 de febrero de 2021, ha quedado firme a partir del 16 de abril de 2021; en consecuencia, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.- Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes, previa certificación correspondiente.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
I.- Ha resultado procedente el presente juicio.
II.- El actor probó los extremos de su acción, en consecuencia;
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada cuyas características se describieron en el Resultando Primero de este fallo.
IV.- La autoridad demandada cuenta con el plazo de un mes, a partir de que quede firme la presente sentencia, para que cancele de inmediato la boleta de infracción anulada.
V.- NOTIFÍQUESE, por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
I.- Ha resultado procedente el presente juicio.
II.- El actor probó los extremos de su acción, en consecuencia;
III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada cuyas características se describieron en el Resultando Primero de este fallo.
IV.- La autoridad demandada cuenta con el plazo de un mes, a partir de que quede firme la presente sentencia, para que cancele de inmediato la boleta de infracción anulada.
V.- NOTIFÍQUESE, por boletín jurisdiccional a las partes.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe ninguna cuestión pendiente de acordar y resolver, en aplicación del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, queda cerrada la instrucción en el presente juicio, se procede a resolver el juicio de nulidad en que se actúa.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
En virtud de que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que no existe ninguna cuestión pendiente de acordar y resolver, en aplicación del artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, queda cerrada la instrucción en el presente juicio, se procede a resolver el juicio de nulidad en que se actúa.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
Se da cuenta con el escrito recibido el 08 de febrero de 2021, por el que la parte acotra formula alegatos por escrito.- Téngase por recibido el escrito de cuenta y por formulados los alegatos mismos que se reservan para ser considerados en el momento procesal opurtuno.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
Se da cuenta con el escrito recibido el 08 de febrero de 2021, por el que la parte acotra formula alegatos por escrito.- Téngase por recibido el escrito de cuenta y por formulados los alegatos mismos que se reservan para ser considerados en el momento procesal opurtuno.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
Del analisis a los autos del juicio en que se actúa se advierte que a la fecha en que se actúa la autoridad demandada ha sido omisa en rendir su informe correspondiente; en ese sentido, se declara precluido su derecho para tal efecto.
Actor: GUILLERMO VILLANUEVA GONZALEZ
Demandado: Coordinación Estatal Morelos, de la Policía Federal, por conducto de la Unidad Jurídica encargada de su defensa
Del analisis a los autos del juicio en que se actúa se advierte que a la fecha en que se actúa la autoridad demandada ha sido omisa en rendir su informe correspondiente; en ese sentido, se declara precluido su derecho para tal efecto.
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